Diputados federales reforman el Código Penal Federal a fin de endurecer las sanciones para este delito; turna dictamen al Senado/También aprueban aumento de penas contra abuso sexual a menores y discapacitados, tipifican el acoso sexual como delito y legalizan despidos por hostigamiento sexual.
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de febrero del 2020 (Notilegis).- La Cámara de Diputados federal aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal para incrementar, de 60 a 65 años, la pena máxima de prisión para quien cometa el delito de feminicidio, y establecer que la mínima será de 45 años, en lugar de 40.
Asimismo, para endurecer las sanciones consideradas para el delito de abuso sexual a menores de 15 años de edad y a personas que no pueden comprender el significado de esta conducta, con una pena máxima de prisión de 18 años y mínima de 10.
El pleno lo aprobó, en lo general y en lo particular, con 415 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El dictamen reforma el artículo 25, 261 y 235 del Código Penal Federal, y surgió de una iniciativa que presentó el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz el 30 de abril de 2019, dictaminada por la Comisión de Justicia.
El proyecto de decreto reforma el precepto 25 para aumentar en cinco años la pena máxima de prisión para delitos graves que se considera en dicho ordenamiento. Actualmente, es de 60 años.
Se modifica el artículo 325 para señalar que la pena mínima de privación de la libertad por el delito de feminicidio será de 45 años, en lugar de 40 como hoy está estipulado. La máxima será de 65 años.
Los días de multa por este ilícito también se incrementan. Se impondrán de mil a mil 500 días. En la actualidad, se imponen de 500 a mil días de multa.
Asimismo, se aumentan las penas de prisión establecidas para los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosa o negligentemente la procuración o administración de justicia. Hoy en día, se contemplan penas de tres a ocho años de prisión; con las modificaciones serán de seis y 10 años de prisión.
El artículo 261 se reforma para señalar que la pena de prisión por abuso sexual a menores de 15 años de edad y a personas que no pueden comprender el significado del hecho, será de entre 10 y 18 años. Actualmente, la pena es de entre seis y 13 años.
Acoso sexual ya es delito en Código Penal
La Cámara de Diputados también aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal para tipificar como delito el acoso sexual, con sanción de hasta 800 días de multa.
Asimismo, para precisar la definición del delito de hostigamiento sexual, y estipular que ambos ilícitos prescribirán en tres años.
Actualmente, en este ordenamiento jurídico sólo está tipificado el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro y la violación.
El pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 432 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El dictamen reforma el artículo 259 Bis y adiciona el precepto 259 ter al Código Penal Federal.
Surgió de cuatro iniciativas que presentaron, por separado, un diputado de MC y tres diputadas del PRI, entre febrero y abril de 2019, las cuales fueron dictaminadas por la Comisión de Justicia.
De esas cuatro propuestas, dos fueron del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (MC), una de las diputadas del PRI, María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, y una más de la diputada Norma Adela Guel Saldívar (PRI).
El nuevo artículo 259 Ter establece que “comete el delito de acoso sexual aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento”.
Hostigamiento sexual, causa de rescisión de contrato
Por otra parte, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para incorporar el concepto de hostigamiento sexual en la Ley Federal del Trabajo y establecer que esta conducta también será causa de rescisión de contratos laborales.
Asimismo, para precisar la definición del concepto de acoso sexual, en ese mismo ordenamiento.
El pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 442 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Surgió de una iniciativa presentada por las diputadas del PRI, María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, el 11 de abril de 2019, dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Se define al hostigamiento sexual como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva”.
Se estipula que la comisión de hostigamiento sexual por parte de un trabajador será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Habrá responsabilidades laborales para el patrón, cuando sea éste o algún miembro de su familia quien realice o tolere esta conducta, y sin responsabilidad para la víctima.
En tanto, el concepto de acoso sexual se precisa en la Ley Federal de Trabajo y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se indica que el acoso sexual es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva y en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.