Irregularidades por 4.3 millones en otra “megaobra” de “Alito”

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12 noviembre, 2019 Comentarios desactivados en Mal ejercen 37.5 millones en puentes en vía a Champotón Campeche

Mal ejercen 37.5 millones en puentes en vía a Champotón

El Centro SCT Campeche, a cargo del personero de “Alito”, Eliasib Polanco, comete irregularidades en la construcción de los pasos superiores elevados a Edzná y Ciudad del Sol y lo detecta la Auditoría Superior de la Federación.

Por Daniel Sánchez

CHAMPOTÓN, Cam. 12 de noviembre del 2019.- En la construcción de los dos pasos superiores vehiculares en la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Villa Madero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a cargo del personero< de Alejandro Moreno Cárdenas, Eliasib Polanco Saldívar, también cometió irregularidades por 37.5 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) aplicó una revisión de cumplimiento a inversiones físicas a la construcción de los dos puentes en el tramo Champotón-Villa Madero y determinó 14 resultados, “de los cuales, en uno no se detectó irregularidad y seis fueron solventados por la entidad fiscalizada antes de la emisión de este Informe. Los siete restantes generaron dos Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y cinc Pliegos de Observaciones”.

En la auditoría, el organismo fiscalizador federal determinó un monto por recuperar de 37 millones 601 mil 649.30 pesos, pero “en el transcurso de la revisión, se recuperaron recursos por 38 mil 139 pesos, por lo que 37 millones 563 mil 510.30 pesos están pendientes de aclaración”.

En su dictamen, emitido el 17 de octubre del 2019, la ASF concluyó “que, en términos generales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia”.

Entre los aspectos observados, destacan “las diferencias entre los montos reportados como ejercidos en la Cuenta Pública 2018 y los reportados como ejercidos, según las estimaciones pagadas”.

“A la fecha de la publicación de las convocatorias de los contratos de obra, no se puso a disposición de los licitantes el proyecto ejecutivo definitivo; no se aplicó la pena convencional por atraso en el programa de obra; en un contrato rescindido, no se solicitó a la contratista la devolución del anticipo no amortizado, y se pagaron mil 64 metros cuadrados de muro con importe de un millón 930.7 mil pesos, sin haberse colocado”, puntualizó.

La Auditoría manifestó que “para el ejercicio 2018, se autorizó un monto de 121 millones 685.8 miles pesos para la ejecución de los dos pasos superiores vehiculares, el primero ubicado en el kilómetro 157+200, y el segundo ubicado en el kilómetro 159+600. Las obras comprenden la construcción de terracerías, obras de drenaje, estructuras, trabajos diversos, obras complementarias, pavimentos y señalamiento horizontal y vertical”.

“El paso del kilómetro 157+200, con el contrato número 2018-04-CE-A-069-W-00-2018, fue adjudicado al grupo conformado por Construcciones y Conservaciones Calakmul, S.A. de C.V., Construcciones y Conservaciones Xpujil, S.A. de C.V., y Concretos Asfálticos de Campeche, S.A. de C.V., por un monto de 62 millones 17 mil pesos; el segundo con el contrato número 2018-04-CE-A-070-W-00-2018, a la empresa Constructora Escalante, S.A. de C.V., por un monto de 64 millones 429 mil pesos”, agregó.

Sin embargo, la revisión no fue completa, porque de “los 68 conceptos que comprendieron la ejecución y supervisión del proyecto “Carretera Cd. del Carmen Campeche, Tramo: Champotón-Villa Madero”, con clave presupuestaria número 11096240003, por un monto total ejercido de 91 millones 25.8 mil pesos más IVA en 2018, se seleccionaron para su revisión 46 conceptos por un importe de 75 millones 362.2 mil pesos, que representó el 82.8 por ciento del total erogado, por ser los más representativos en monto y volumen”.

Las irregularidades a detalle

El organismo fiscalizador detalló que del monto observado, “se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 15 millones 992 mil 506.73 pesos, por la diferencia entre los 121 millones 582 mil 538 pesos reportados en el Cuadro Detalle de Programas y Proyectos de Inversión publicado en la Cuenta Pública 2018, y los 105 millones 590 mil 31.27 pesos reportados en las estimaciones pagadas al 31 de diciembre de 2018”.

Otros nueve millones 95 mil 332.76 pesos fueron “por concepto de pena convencional no aplicada al contratista en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número 2018-04-CE-A-070-W-00-2018, toda vez que la fecha de conclusión de los trabajos se extendió hasta el 31 de mayo de 2019, y en la revisión del programa de ejecución del acta de suspensión de los trabajos, se observó que a esa fecha la contratista tenía un atraso del 64.8 por ciento, dicha pena fue calculada por la ASF”.

Un probable daño a la hacienda pública federal más fue por 10 millones 181 mil 85.77 pesos, “por concepto del anticipo que no se amortizó del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-CE-A-070-W-00-2018, que de conformidad con la normativa, se debió devolver el 22 de julio de 2019, toda vez que el 12 de julio se dio inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato; sin embargo, la entidad fiscalizada no acreditó la devolución del anticipo faltante por amortizar”.

Otro millón 930 mil 745.04 pesos fue observado por pagos en demasía, ya que como resultado del recorrido realizado por personal del Centro SCT Campeche y de la ASF el 17 de julio de 2019 a la obra ejecutada al amparo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-CE-A-070-W-00-2018 y con las mediciones efectuadas al concepto número 27 “suministro y colocación de muros mecánicamente autosoportados, incluye fabricación, acarreo, montaje, escamas, herrajes, juntas, nivelación, maquinaria, equipo, mano de obra, herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución, P. U. O. T.”, se encontró que el volumen real de muro colocado fue de mil 136 metros cuadrados; sin embargo, en las estimaciones números 5 y 6 con periodos de ejecución del 2 al 15 de julio y del 16 al 31 de julio de 2018, respectivamente, se pagó un total dos mil 200 metros cuadrados; por lo que existe una diferencia de mil 64 metros cuadrados de muro que corresponde al importe observado y que fue pagado sin haberse colocado”.

También se presumió “un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 363 mil 840 pesos, por el concepto del cinco al millar para inspección y vigilancia de las obras destinados a la Secretaría de la Función Pública que fueron retenidos a las contratistas en las estimaciones pagadas en 2018, sin que la entidad fiscalizada comprobara que esta cantidad fue entregada a esa Secretaría; monto que se integra por 152 mil 460 pesos retenidos a la contratista en siete estimaciones pagadas en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número 2018-04-DE-A-070-W-00-2018, y 211 mil 380 pesos retenidos en 11 estimaciones pagadas en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número 2018-04-DE-A-069-W-00-2018”.

La normatividad violada

La ASF también mencionó que “durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

“1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 24, párrafos cuarto y quinto; 31, fracción XVII; 50, párrafo segundo; 59, párrafo tercero y 62, párrafo segundo.

“2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 24, fracción I; 99, párrafo quinto; 113, fracciones V, VI, y IX; 115, fracciones VII, X, y XI; 125, fracción I, incisos a, d, e, i; 154, párrafo tercero; 159; 165; 166 y 169.

“3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 64 y 66, fracciones I y III.

“4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2018.

“Cláusula décima tercera contractual, fracciones I y II, contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-CE-A-070-W-00-2018.

“Cláusula novena del contrato obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2018-04-DE-A-069-W-00-2018”.

Consulta aquí el Informe completo de la ASF:

2018_0351_aCha

 

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