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15 septiembre, 2020 Comentarios desactivados en Más unidades darán servicio de transporte en Carmen y Campeche Campeche

Más unidades darán servicio de transporte en Carmen y Campeche

El Instituto Estatal del Transporte comunica que a partir del 16 de septiembre, se incrementa el parque vehicular del transporte urbano, colectivo y de alquiler, con una ocupación del 50%. Sin embargo, desde hace varias semanas camiones y combis trabajan al 100% de aforo.

CAMPECHE, Cam. 15 de septiembre del 2020.- El Instituto Estatal del Transporte (IET) dio a conocer que, a partir del 16 de septiembre, aumentan las unidades que brindarán el servicio de transporte urbano y colectivo, así como de taxis, pero el aforo u ocupación en el transporte urbano, colectivo y de alquiler, en Ciudad del Carmen y la capital campechana, será del 50 por ciento.

Sin embargo, desde hace varias semanas, los camiones del transporte urbano y las combis del transporte colectivo ya están aplicando el 100 por ciento de ocupación, en perjuicio de la salud del usuario.

En un comunicado, el IET externó que en el servicio de transporte urbano, se autoriza el incremento en la circulación del parque vehicular hasta en un 75 por ciento, con un aforo u ocupación máxima de pasajeros que no deberá exceder del 50 por ciento, a efecto de garantizar la salud de los usuarios y evitar cualquier riesgo de contagio.

La dependencia estatal mencionó que el servicio de transporte colectivo se autoriza el incremento en la circulación del parque vehicular hasta en un 75 por ciento, con un aforo u ocupación máxima de pasajeros que no deberá exceder del 50 por ciento, a efecto de garantizar la salud de los usuarios y evitar cualquier riesgo de contagio.

“El servicio de transporte de alquiler (taxis), se autoriza la reactivación de la circulación de números pares e impares, sin restricción de fechas, pero sin exceder un máximo de dos pasajeros por unidad en cada servicio, dejando libre el asiento delantero del acompañante o copiloto, a efecto de evitar riesgos de contagio entre usuarios y conductores”, indicó.

El Instituto apuntó que a la comunidad transportista, se le exhorta a continuar observando las medidas sanitarias de prevención implementadas por la Secretaría de Salud desde el inicio de la contingencia epidemiológica, derivadas de la propagación del virus SARS-CoV2 que previamente han sido difundidas a través de las redes sociales institucionales, lo anterior a efecto de evitar cualquier sanción derivada por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transporte del Estado de Campeche y su reglamento.

Manifestó que a la ciudadanía en general, se le exhorta a observar las medidas sanitarias previamente difundidas por la Secretaría de Salud, consistentes en no usar transporte público si se tienen síntomas que hagan sospechoso al usuario de haberse contagiado con Covid-19 (solicitar apoyo a través del 911 en caso necesario).

“Evitar hablar con el operador u otros usuarios, escupir y comer a bordo de la unidad, durante el trayecto del punto de origen al de destino; guardar la sana distancia y normas de etiqueta para estornudar o toses, usar cubrebocas de manera obligatoria; evitar el contacto con áreas de uso común a bordo de la unidad (Pasamanos, puertas, ventanas, timbres, agarraderas y cualquier otra área de contacto); solicita al operador que baje los cristales para permitir la entrada del aire y mantener ventilada la unidad; y en caso de ser necesario presentar una queja utilizar el correo electrónico [email protected]”, precisó.

Comentó que la negativa a adoptar las medidas sanitarias antes referidas como usuario de transporte público, faculta al concesionario o conductor a negar o cancelar el servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Fracción III de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.

“Artículo 36.- Cualquier persona puede hacer uso del servicio público de transporte, salvo que se encuentre en los siguientes supuestos, en cuyo caso el concesionario o el conductor del vehículo podrán negar o cancelar el servicio: III. Cuando se pretenda que el servicio se preste en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias”, puntualizó.

 

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