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6 septiembre, 2019 Comentarios desactivados en Oculta Aysa derroche en publicidad de 2017 y 2018 Campeche

Oculta Aysa derroche en publicidad de 2017 y 2018

La administración de Carlos Miguel Aysa, a través de la Oficina del Gobernador, se negó a entregar los comprobantes de los 1,200 millones ejercidos en Servicios de Comunicación Social y Publicidad, que sirvieron para promover a “Alito” con miras a la dirigencia del PRI.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 6 de septiembre.- La administración de Carlos Miguel Aysa González, a través de la Oficina del Gobernador, se negó a proporcionar información sobre el derroche de casi mil 200 millones de pesos en los años 2017 y 2018 en publicidad oficial para mantener bajo control a los dueños y ejercer una censura indirecta a los medios de comunicación locales, regionales y nacionales, y promover la figura de Alejandro Moreno Cárdenas hacia la dirigencia del PRI.

En respuesta a una solicitud de información, la Unidad de Comunicación Social (UCS) de la Oficina del Gobernador reservó la información “de manera total por cinco años”, porque supuestamente la publicación de facturas, contratos y pagos de Servicios de Comunicación Social y Publicidad “puede ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos del Estado” (sic).

“La divulgación de la información lesiona el interés económico, patrimonial y de seguridad que pudiera ser útil para un competidor, en perjuicio de los entes económicos estatales o nacionales”, puntualiza la UCS en su absurda respuesta, que turnó al Comité de Transparencia para que la avalara.

El Comité de Transparencia determinó que es procedente la clasificación de la información solicitada, basándose en el artículo 113, fracción VI, que señala que “como información reservada podrá clasificarse aquella que por su publicación afecte los derechos del debido proceso”.

Erróneamente, se recurre a esta normatividad para justificar la clasificación de la información, cuando en la información solicitada no hay ningún proceso legal o administrativo en curso.

El Comité fundamenta su determinación en que la información solicitada contiene “datos, medios o sistemas que pueden ser el detonante para aprovechar una ventaja competitiva y económica frente a terceros, lesionando sus derechos sustanciales en el debido proceso de la posición competitiva” (sic).

“De proporcionarse dicha información traería como consecuencia una ventaja indebida entre los distintos medios, llámese noticiosos, informativos o de comunicación”, agrega.

“Se estima que la difusión de los datos contenidos en los documentos sí puede afectar la seguridad e integridad de las personas físicas, acreditando, así, la existencia de un daño específico, en virtud de que además de proteger la identidad e integridad de los competidores concernientes a los medios de comunicación, también se busca salvaguardar la buena imagen de los mismos” (resic), añade.

“La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular, se considera práctica desleal e incluso la violación del secreto comercial, pues contiene información sensible que de ser revelada afectaría el ejercicio y carrera de los medios, así como la posición competitiva de sus empresas, lo que se traduce en la afectación a la imagen pública de las mismas” (recontrasic), insiste.

Estas fueron las “razones objetivas” expuestas por el Comité de Transparencia, que se olvida que la información solicitada debe ser pública, porque ahí se ejercieron recursos que son públicos y debe predominar el principio de total publicidad, pues no se viola ningún secreto comercial, ni posición competitiva,

 

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