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12 abril, 2018 Comentarios desactivados en Otra ilegalidad de “Alito”: Sin permiso de SCT, construye distribuidor vial Campeche

Otra ilegalidad de “Alito”: Sin permiso de SCT, construye distribuidor vial

La SDUOPI debió obtener la autorización para construir un puente sobre las vías férreas de la avenida Gobernadores y no lo hizo, como lo exigen la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento Ferroviario.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 12 de abril del 2018.- Como para confirmar su calidad de violador consuetudinario de la ley, Alejandro Moreno Cárdenas ordenó iniciar la construcción del Distribuidor Vial de la Ría, sin contar con el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para construir sobre las vías férreas que cruzan la avenida Gobernadores.

A solicitud de Página 66, la SCT informó que hasta ahora, la Secretaría estatal de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura (SDUOPI) no cuenta con el permiso para construir el paso a desnivel sobre las vías férreas, en clara violación a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento Ferroviario.

El Centro SCT Campeche, a cargo de Eliasib Polanco Saldívar, dio a conocer que apenas el seis de febrero pasado, varios meses después de iniciada la obra, la SDUOPI presentó ante la Subdirección de Transporte una solicitud de autorización para el proyecto “Construcción del nuevo puente vehicular en la avenida Gobernadores, con cruce ferroviario km FA 723+143 al 723+346”.

“Cumpliendo con la normatividad en la materia, se generó ficha por concepto para el pago de los Derechos, con fundamento en el artículo 172 G, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, por la verificación para la construcción o reconstrucción de obras ferroviarias, siendo cubierto el pago el mismo día, por lo que se envió por correo electrónico dicha petición al director general de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, para su revisión y opinión técnica”, indicó.

“A la fecha, se está en espera de la respuesta de esa autoridad”, puntualizó.

Con fecha cuatro de abril del 2018, la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, manifestó que “conforme a lo establecido en los artículos 129 de la LGTAIP y 130 de la LFTAIP, se informa que se solicitó la respuesta a la Dirección de Coordinación Técnica de Programas, misma que se pronunció en el siguiente sentido:

“Sobre el particular, hago de su conocimiento que dentro de los archivos que obran en esta Dirección de Coordinación Técnica de Programas y en la revisión a los archivos que obra en la Subdirección de Autorizaciones y Permisos de Infraestructura Ferroviaria, no se localizó ninguna autorización o permiso otorgado al gobierno del estado de Campeche para la construcción de un paso a desnivel sobre las vías férreas en la avenida Gobernadores” (sic).

El capítulo II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, denominado “De las concesiones y permisos”, establece en su artículo 15 que “se requiere permiso para: Construir y operar puentes sobre vías férreas”, y en el artículo 16, señala que “la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada”.

El Reglamento Ferroviario, en su artículo 27, expresa que “los concesionarios, permisionarios y autorizados sólo podrán iniciar las actividades correspondientes hasta que entreguen a la Secretaría las constancias de las pólizas de seguros que deban contratarse, exhiban la garantía que, en su caso, se les solicite y cumplan con las demás condiciones que para tal efecto establezca la Ley, este Reglamento, así como el título de concesión, permiso o autorización respectivo”.

Consulta aquí las respuestas de la SCT y Ley Reglamentaria y Reglamento Ferroviario:

528-18 CSCT CAMPECHE

528-18 DGDFM

Permisos para construir en el Derecho de Via ferroviario (Ley Reg. Serv. Ferrov.) (1)

Permisos para construir en el Derecho de via ferroviario (Reg. Serv. Ferrov.) (1)

 

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