Por brote de Covid-19, buque petrolero está en cuarentena

Recula Aysa: El cierre sólo será por 4 horas...

13 abril, 2020 Comentarios desactivados en Otra medida draconiana de Aysa, con el pretexto del Covid-19 Campeche

Otra medida draconiana de Aysa, con el pretexto del Covid-19

Carlos Miguel Aysa, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, anuncia prácticamente un “toque de queda” a partir de las 22:00 horas de hoy, con el cierre temporal y gradual de “calles y avenidas estratégicas” en la entidad.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 13 de abril del 2020.- Como parte de las medidas draconianas que ha impuesto por el coronavirus Covid-19, el sustituto Carlos Miguel Aysa González, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, anunció prácticamente un “toque de queda” a partir de las 22:00 horas en las calles y avenidas principales del estado de Campeche.

En un comunicado oficial, fechado este 13 de abril del 2020, la corporación policiaca estatal, a cargo de Jorge Alberto Argáez Uribe, informa de las nuevas medidas y fundamenta su determinación “en los artículos 1, 3 y 73, fracción II, de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, y 135 de su reglamento”.

“A partir de las 22:00 horas de hoy, se cerrarán temporal y gradualmente calles y avenidas estratégicas en la entidad, con el objeto de cumplir con el principio de sana distancia y reducir contagios del Covid-19”, puntualiza.

Esto contraviene el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe ningún estado de excepción declarado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Además, el articulado citado para justificar esta medida señala solamente:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilización, planeación, construcción y aprovechamiento, así como la seguridad de los peatones, conductores y usuarios, y el control en el tránsito de personas y vehículos.

ARTÍCULO 3.- La aplicación de la presente Ley compete al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, respecto de las vías de jurisdicción estatal.

ARTÍCULO 73.- La vialidad y el tránsito en el Estado, se sujetarán a lo previsto en esta Ley, los reglamentos que de ella emanen y demás disposiciones aplicables, y a las políticas establecidas por la administración pública estatal y municipal, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Las limitaciones y restricciones que se establezcan con objeto de preservar el ambiente y salvaguardar el orden público en la vialidad;

En ninguno de los tres artículos, se hace referencia a una emergencia sanitaria, como la del coronavirus Covid-19.

También se cita el Reglamento de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular estatal:

Artículo 135.- En caso de un desastre natural o de cualquier otro tipo, la autoridad de tránsito podrá ordenar el cierre de calles y avenidas de manera parcial o total, así como podrá retirar los vehículos u objetos que obstruyan las vialidades, con el fin de brindar seguridad a la población.

En este caso, no se configura que existe un “desastre sanitario”, como para justificar este virtual “toque de queda”.

 

Comparte esta nota:

Comments are closed.