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9 marzo, 2019 Comentarios desactivados en Pequeño, más del 40% del pulpo capturado en Campeche Campeche

Pequeño, más del 40% del pulpo capturado en Campeche

La Sader publica que el peso mínimo del pulpo rojo y patón será de 450 gramos e identifica a Seybaplaya y Champotón donde se pescan menores tallas en el litoral campechano.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 9 de marzo del 2019.- El Instituto Nacional de la Pesca (Inapesca) determinó que los pescadores de Campeche y Yucatán podrán pescar ejemplares de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) con un peso mínimo de 450 gramos en el Golfo de México y el Mar Caribe.

En un Acuerdo publicado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del ocho de marzo del 2019, se consideró que “existe un patrón distintivo relacionado con la distribución de tallas de la población de pulpo, misma que aumenta gradualmente de sur a norte en el litoral de Campeche y de poniente a riente en las costas de Yucatán”.

La Sader identificó las zonas de Champotón y Seybaplaya como las de donde se obtienen las menores tallas en el litoral de Campeche, y en Celestún, Río Lagartos y el Cuyo, en las costas del estado de Yucatán.

También se indicó que “de acuerdo con estudios del Inapesca, se ha observado que en una temporada de pesca promedio, el porcentaje de organismos por debajo de la talla mínima, medida en milímetros en Campeche, puede ser superior al 40 por ciento del total, mientras que en Yucatán corresponde al 10 por ciento”.

En el Acuerdo publicado en el DOF, la Secretaría expuso que “el pulpo mexicano representa el tercer lugar a nivel mundial por su producción, mientras que a nivel nacional, su pesquería se encuentra en el décimo lugar y en cuarto lugar, por su valor económico y su exportación, siendo los principales países destino Italia, España y Estados Unidos de América”.

“La producción pesquera de pulpo a nivel nacional está representada por el 95 por ciento proveniente del Golfo de México, la cual está soportada por las especies de pulpo rojo y pulpo patón en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo; y el cinco por ciento proveniente del Océano Pacífico mexicano, con una tasa media de crecimiento anual en los últimos 10 años de 12.8 por ciento”, detalló.

“Por razones prácticas, los productores han solicitado a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) que se establezca una equivalencia en peso de la talla mínima de captura para el aprovechamiento de pulpo rojo y pulpo patón”, agregó.

“El Inapesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico mediante la Opinión Técnica de No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/287/2018, recomendó la equivalencia de la talla mínima de captura de 110 milímetros a 450 gramos para las dos especies de pulpo en el Golfo de México y Mar Caribe”, apuntó.

El Acuerdo completo es el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece una equivalencia en peso de la talla mínima de captura de 110 milímetros de longitud de manto (ver Anexo Único) a 450 gramos de peso entero, para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo es obligatorio para los titulares de concesiones y permisos de pesca comercial de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) con embarcaciones menores y mayores, así como capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen actividades de pesca en las aguas marinas de jurisdicción federal señaladas en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El establecimiento de la equivalencia en peso de la talla mínima de captura a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se modificará con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la SADER a través del INAPESCA, lo que en su oportunidad deberá darse a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Consulta aquí la publicación de la Sader en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552294&fecha=08/03/2019

 

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