La iniciativa de José Luis Flores no cuenta con un diagnóstico completo de la situación económica y social estatal, y no incluye la venta de aeronaves oficiales, la reglamentación y control de los fideicomisos, la cancelación de escoltas a exgobernadores, exfuncionarios y exalcaldes.
Por Daniel Sánchez
CAMPECHE, Cam. 23 de octubre del 2019.- La iniciativa para expedir la Ley estatal de Austeridad, promovida por el “diputado primoroso”, José Luis Flores Pacheco, no cuenta con un diagnóstico completo de la situación económica y social estatal, y no incluye disposiciones fundamentales, como la venta de las aeronaves oficiales, utilizadas constantemente por Alejandro Moreno Cárdenas y su sustituto Carlos Miguel Aysa González, así como por funcionarios estatales.
También se excluye la reglamentación y control de los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos, como los dos contratados con Banco Invex y Evercore, por Alejandro Moreno, para la terminación del Nuevo Puente de la Unidad, que concentraron hasta dos mil 200 millones de pesos de recursos públicos estatales y federales, sin rendir cuentas a los campechanos.
Tampoco se incluye “la cancelación de asignación o comisión de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado”, como los asignados a exgobernadores, exfuncionarios de seguridad y expresidentes municipales.
En la propuesta de nueva ley -conformada sólo por 23 artículos-, Flores Pacheco -quien busca legitimarse como legislador del partido morenista- evita agregar el término “austeridad republicana” en el nombre de la nueva normatividad, como se aprobó en el Congreso de la Unión y como lo propuso desde la campaña electoral el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
En el segundo punto de la exposición de motivos -leída hoy en la sesión del Congreso del Estado-, tímidamente, asegura que “en el caso de la economía del estado de Campeche, derivados de la negativa reforma energética y corrupción de varios exfuncionarios públicos (sin mencionarlos), han afectado el flujo de recursos fiscales federales a la entidad”.
Esta afirmación temeraria es contradicha por las cifras aportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y publicadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados federal y el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en el sentido de que Campeche ha recibido hasta agosto, seis mil 898.2 millones de participaciones federales y cinco mil 433.7 millones de aportaciones federales, mil 55 millones de pesos más que en 2018.
“Se aprobó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, donde se estiman ingresos presupuestarios por la cantidad de 21 mil 179 millones 763 mil pesos, con un crecimiento de 8.1 por ciento con respecto a la cifra aprobada para el ejercicio fiscal 2018, pero a pesar de ello, el gobierno estatal ha tenido que recurrir en fechas recientes a diversos empréstitos, los cuales hacen que los recursos públicos con lo que cuenta el Estado se estrechen para afrontar la problemática que se le presenta”, agrega la iniciativa.
Sin embargo, José Luis Flores exhibe con este párrafo su desinformación, puesto que los adeudos fueron aprobados en diciembre del 2016 y contratados en el 2017 por Alejandro Moreno, antes de irse a su aventura a la dirigencia nacional del PRI. El monto fue de mil 606 millones de pesos, presuntamente para la construcción cinco de sus “megaobras”, entre ellas el inconcluso Nuevo Puente de la Unidad.
Además, no se expone la situación grave económica y socialmente que pulsa la entidad campechana, donde se tienen “números rojos” en crecimiento, con una recesión desde hace más de 15 años, y una pobreza y vulnerabilidad galopante, que ya alcanza al 82.6 por ciento de la población campechana.
“Alcances cortos y superficiales”
La propuesta del “pastor” de los diputados de Morena tiene, para usar sus mismos calificativos, “alcances cortos y superficiales”, y con la “libre libertad configurativa”, elimina partes fundamentales de la Ley Federal. En varias partes más, está mal transcrita de la original y así fue leída en la sesión de hoy del Congreso del Estado.
Por ejemplo, en el artículo 12, deja fuera las fracciones:
“III. Se prohíben las plazas con nivel de Dirección General Adjunta que no ejerzan facultades contempladas expresamente en ley o reglamento;
“IV. Los representantes gremiales en los órganos tripartitos, con excepción de aquellos que se desempeñen en los Tribunales Laborales, ocuparán cargos honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, y”.
Otro ejemplo, en el artículo 15, se eliminan las fracciones:
“V. Los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal (en este caso Estatal), atendiendo a las particularidades del bien correspondiente, serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos. Los que no cumplan con esta función serán enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado;
“VI. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de reposición;”.
Fuera, la regulación de los fideicomisos
La nueva normatividad también excluye el artículo 18, que establece que:
“Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que reciban recursos públicos en la Administración Pública Federal Centralizada (Estatal, en este caso), sin excepción deberán:
“l. Ser constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en este caso la Secretaría de Finanzas), como fideicomitente único, sólo para el caso de los constituidos por Dependencias;
“II. Ofrecer información regular, cada trimestre en forma oportuna y veraz, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar el principio de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
“III. Publicar trimestralmente sus estados financieros;
“IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en este caso Secretaría de Finanzas) para su integración en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (Estatal en este caso), y
“V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito ·público en términos de la normatividad aplicable”.
También se elimina el artículo 19, que reza:
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría de Finanzas en el caso estatal) contará con un sistema de información de fideicomisos, mandatos o contratos análogos que manejen recursos públicos en el cual las dependencias y entidades inscribirán la información de la totalidad de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, concentrará el reporte de la información respectiva, misma que se hará de conocimiento en los informes trimestrales a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en este caso, la ley estatal respectiva).
“La Secretaría y la Auditoría Superior de la Federación (la Asecam, en este caso) desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actividades de fiscalización a todo fideicomiso, mandato o contrato análogo que maneje recursos públicos, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
“Las autoridades competentes en materia de fiscalización incluirán en su planeación de auditorías, visitas e inspecciones a cualquier fideicomiso, mandato o contrato análogo que maneje recursos públicos, y darán seguimiento y evaluación rigurosa del cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos”.
Además, el Título Tercero, denominado “Del comportamiento austero y probo de los servidores públicos”, lo reduce a sólo tres artículos, cuando en la Ley Federal de Austeridad Republicana está conformado por siete artículos.
En cuanto a los errores de transcripción, al final del artículo 14, dice textualmente:
“Las asignaciones dispuestos en el párrafo anterior, no padrón ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario paro atender situaciones de carácter emergente, coso fortuito o fuerzo mayor”.
Consulta aquí la iniciativa de Ley de Austeridad: