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11 febrero, 2018 Comentarios desactivados en Protección al medio ambiente, derecho humano de dimensión colectiva Ciudadania

Protección al medio ambiente, derecho humano de dimensión colectiva

La CNDH exhorta a las autoridades y a las empresas a orientar su actuación con base en los criterios plasmados por la CoIDH, en su Opinión Consultiva OC-23/17, que señala que el respeto, protección y garantía del medio ambiente “es materia de interés universal y sus componentes son objetos de protección en sí mismos”.

CIUDAD DE MÉXICO, 11 de febrero del 2018.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) destacó las aportaciones en materia de protección del medio ambiente y otros derechos humanos, plasmadas en la Opinión Consultiva OC-23/17 “Medio Ambiente y Derechos Humanos”, publicada en días pasados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), documento que representa una pauta para la actuación de las autoridades de todos los niveles de gobierno del país, dentro de las que se engloban los órganos nacionales de protección jurisdiccional y no jurisdiccional, y de las empresas públicas y privadas.

Al expresar su beneplácito por dicha resolución, la CNDH resaltó las consideraciones vertidas por la CoIDH, en el sentido de que el respeto, protección y garantía del medio ambiente implica también una dimensión colectiva, en la cual se enmarca la protección de bosques, ríos, mares y otros bienes ambientales como intereses jurídicos en sí mismos, adicionalmente a la protección de las personas en lo individual.

Otras apreciaciones de relevancia son las correspondientes a la interdependencia que guarda la protección del medio ambiente con otros derechos humanos, cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, además de otros, cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, como también las condiciones de vulnerabilidad, a las cuales están adheridos diversos grupos sociales ante daños ambientales.

Por otra parte, el texto de la Opinión Consultiva enfatiza el alcance de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos a la vida e integridad personal, respecto de la protección al medio ambiente, dentro de las que se engloba la observancia de los principios preventivo y precautorio, la cooperación, el acceso a la justicia, la participación pública y el acceso a la información en temas de medio ambiente.

La Opinión Consultiva “Medio Ambiente y Derechos Humanos” emitida el 17 de noviembre de 2017 y publicada el pasado siete de febrero por la CoIDH, se dio en el marco de la solicitud presentada por la República de Colombia el 14 de marzo de 2016.

Conforme al artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la función consultiva es uno de los dos sectores en los que recae la competencia de la Corte, a través de la cual dicho Tribunal emite consideraciones relativas a la interpretación de dicha Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos, o bien sobre la compatibilidad entre cualquiera de las leyes internas de los Estados americanos y los instrumentos internacionales mencionados.

Dentro del procedimiento de elaboración de la Opinión Consultiva, la CNDH tuvo la oportunidad de presentar un escrito de amicus curiae, en el cual plasmó las consideraciones relativas a la solicitud presentada por la República de Colombia, mismas que fueron expuestas ante la CoIDH el 22 de marzo de 2017, en el marco del 57 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en la ciudad de Guatemala, del 20 al 25 de marzo de 2017.

El texto de la Opinión Consultiva OC-23/17, puede ser consultado en la siguiente dirección: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf

 

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