El Consejo General del IEEC determina 688,788 pesos como límite anual del financiamiento de militantes y 983,039, de simpatizantes, y define los topes máximos de precampaña para diputados locales, Ayuntamientos y Juntas Municipales.
CAMPECHE, Cam. 15 de noviembre del 2017.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) aprobó como límite anual de financiamiento privado 688 mil 788 pesos, que podrán hacer los militantes a los partidos, en tanto que en el caso de simpatizantes, asciende a 983 mil 39 pesos; además, determinó el tope máximo para los gastos de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEC acordó también la designación de los presidentes y consejeros electorales distritales y municipales, además del horario laboral que regirá sus actividades, así como iniciar el proceso de planeación y habilitación de espacios en donde se instalarán.
En relación con el tope máximo para los gastos de precampaña que podrán erogar los partidos políticos y en su caso las coaliciones, el monto para la elección de diputados locales asciende a 105 mil 185 pesos, mientras que para aspirantes a candidaturas independientes a ese mismo cargo de elección popular, a 10 mil 518 pesos.
En lo que respecta a la elección de Ayuntamientos, para Campeche, por partidos políticos o coalición, el tope máximo de gastos en precampaña asciende a 631 mil 111 pesos, mientras que para aspirantes a candidaturas independientes, a 63 mil 111; para Carmen, 525 mil 926 pesos y 52 mil 592; en tanto que para Champotón, 210 mil 370 pesos y 21 mil 37 pesos, respectivamente.
De igual forma, para los Ayuntamientos de Calakmul, Calikiní, Candelaria, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo, el monto para partidos y coaliciones es por el orden de los 105 mil 185 pesos, mientras que para aspirantes a candidaturas independientes, 10 mil 518 pesos; en tanto que para la elección de Juntas Municipales, 70 mil 123 pesos y siete mil 12 pesos, respectivamente.
En cuanto a la designación de los presidentes y consejeros electorales distritales y municipales, el acuerdo destaca que se verificó el cumplimiento de las etapas correspondientes del procedimiento.
En ese sentido, se aprobó que los presidentes y consejeros propietarios designados por el Consejo General del IEEC, rindan la protesta de Ley a que se contraen los artículos 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 118, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 278, fracción XXXIII y 333, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
Aunado a lo anterior, las consejeras y los consejeros electorales distritales y municipales propietarios y suplentes designados, en el desempeño de sus funciones, estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche, por lo que deberán ejercerlas con autonomía y probidad; además, no podrán utilizar ni divulgar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o confidencial que dispongan en razón de su cargo.
Se determinó también que el horario de labores que regirá las actividades de los Consejos Electorales Distritales y Municipales, será de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas 15:00 horas de lunes a viernes y de 10:00 a 13:00 horas los sábados.