Zapotecas pidieron la protección de la justicia federal, al no hacerse una consulta previa, libre e informada, para establecer una central eólica de Energía Eólica del Sur en Juchitán/Es antecedente para otras comunidades indígenas que luchan contra megaproyectos, como la de los mayas en Los Chenes, contra la soya transgénica.
Por Daniel Sánchez
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de enero del 2018.- En lo que es considerado una victoria histórica de las comunidades zapotecas de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad atraer, para su resolución, el amparo en revisión 552/2016, por no hacerse una consulta previa, libre e informada, antes de establecer una central eólica más de la empresa española Energía Eólica del Sur.
“El asunto se originó con motivo de un proyecto de autoabastecimiento de energía eléctrica que pretende instalar la empresa Energía Eólica del Sur S.A.P.I. de C.V., en ese lugar, cuya ejecución, según lo alegado por los indígenas, podría producir importantes afectaciones y alteraciones ambientales que repercutirían de manera directa en su comunidad, e indirectamente, en la sociedad en general”
Esta determinación de la Suprema Corte es un antecedente para las otras comunidades indígenas que luchan en el país contra el establecimiento de megaproyectos en sus territorios, como sucede en Campeche, con la siembra masiva de soya genéticamente modificada en la región de Los Chenes, promovida por la empresa transnacional Monsanto.
El máximo tribunal del país informó que en sesión de este día, “la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, por unanimidad de votos, atraer, para su resolución, el amparo en revisión 552/2016, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, interpuesto por integrantes de la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca”.
“Los integrantes de la Primera Sala consideraron que el asunto reúne los requisitos de interés y trascendencia, en tanto que involucra el contenido y alcance del derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas”, expresó.
La SCJN recordó que “el asunto se originó con motivo de un proyecto de autoabastecimiento de energía eléctrica que pretende instalar la empresa Energía Eólica del Sur S.A.P.I. de C.V., en ese lugar, cuya ejecución, según lo alegado por los indígenas, podría producir importantes afectaciones y alteraciones ambientales que repercutirían de manera directa en su comunidad, e indirectamente, en la sociedad en general”.
Desde 2015, los pueblos indígenas de Juchitán presentaron una demanda de amparo, en la que acusaron a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de violar sus derechos a una consulta libre, previa e informada, de acuerdo con el marco legal internacional, pero en junio de 2016, el Juzgado Séptimo de Distrito en Salinas Cruz, Oaxaca, negó la protección federal.
En esta región de Oaxaca, donde hay establecidos al menos 15 parques eólicos, se desarrolló una simulación de consulta entre 2014 y 2015, ante lo que se inconformaron las comunidades zapotecas.
La compañía española pretende establecer la central eólica más grande de Latinoamérica, con 132 torres de 125 metros de altura cada una.