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19 agosto, 2020 Comentarios desactivados en Atrasan resolutivo de impugnación a reforma electoral en Campeche Campeche

Atrasan resolutivo de impugnación a reforma electoral en Campeche

La Suprema Corte revela que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya rindió su opinión sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido Morena y da a conocer que hubo una inadecuada notificación a los poderes Ejecutivo y Legislativo locales.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 19 de agosto del 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reveló que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya rindió su opinión sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido Morena contra la reforma electoral en Campeche.

El máximo tribunal en México también dio a conocer que se atrasó el procedimiento de resolución de la impugnación por una inadecuada notificación a los poderes Ejecutivo y Legislativo locales por parte del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche.

Fechado el cuatro de agosto, pero notificada el 17 de agosto, en el escrito de la SCJN se pidió agregar al expediente, “para que surta efectos legales, el escrito de las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y se tiene por rendida la opinión que formulan en la presente acción de inconstitucionalidad” (134/2020).

También se solicitó agregar al expediente “el oficio y los anexos de la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, mediante el cual devuelve el despacho 549/2020, del índice de este alto tribunal”.

“Visto el contenido del documento, se advierte, entre otras cosas, la razón de la actuaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, en la que hace constar que en cumplimiento al acuerdo dictado el 29 de julio del presente año por ese juzgado, se notificó el acuerdo de admisión de la acción de inconstitucionalidad con el escrito de demanda y sus anexos a los poderes Legislativo y Ejecutivo y a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, todos de Campeche”, expresó.

“Hace constar que envió los oficios 9408, 9409 y 9410 a las direcciones de correo electrónico contenidas en el referido acuerdo, manifestando que las obtuvo del concentrado de correos institucionales de las dependencias federales, sin anexar el documento digitalizado del referido concentrado, con lo cual lo acredite fehacientemente y, posteriormente, señaló haber intentado comunicarse por la vía telefónica en múltiples ocasiones, con la finalidad de confirmar la recepción de los correos electrónicos, sin que nadie le hubiere contestado”, indicó.

De las actuaciones anteriores, la Suprema Corte advirtió que “el despacho no fue diligenciado en los términos solicitados por lo que hace a los emplazamientos ordenados a los poderes Legislativo y Ejecutivo y a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, todos del Estado de Campeche, toda vez que aun cuando la actuaria judicial levantó senda razón actuarial, con la que pretendió justificar la forma y términos en las que diligenció la actuación procesal encomendada, de su contenido no se advierten datos objetivos, idóneos y suficientes por los que tuvo conocimiento de que las comunicaciones oficiales dirigidas a las referidas autoridades se hubieren recibido los correos electrónicos”.

“Por lo anterior, no ha lugar a tener por debidamente diligenciado el despacho de mérito, en virtud de que el órgano jurisdiccional requerido practicó la notificación a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Campeche, por conducto de correo electrónico, siendo que, las resoluciones deberán notificarse por oficio en el domicilio de las partes, por conducto del actuario”, agregó.

En consecuencia, se requirió “al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, a efecto de que, a la brevedad y en términos del artículo 4 de la Ley de la Materia, notifique, en su residencia oficial, a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Campeche, el acuerdo de seis de julio de 2020, así como el escrito de demanda y sus anexos, los cuales fueron remitidos por este alto tribunal; debiendo remitir la razón actuarial y la constancia de notificación que acrediten fehacientemente la diligencia encomendada”.

La impugnación

El 10 de julio del 2020, Página 66 publicó que la acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Campeche fue promovida directamente por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, quien pretende corregir lo que aprobaron sus diputados en el Congreso del Estado.

A la sesión del 26 de mayo del 2020 del Congreso, donde fue aprobada por unanimidad la reforma electoral, asistieron ocho de los 11 legisladores morenistas: José Luis Flores Pacheco, mejor conocido como el “diputado primoroso”; Rashid Trejo Martínez, Ricardo Sánchez Cerino, Celia Rodríguez Gil, Sofía Taje Rosales, Eduwiges Fuentes Hernández, Selene Campos Balam y Xóchitl Mejía Ortiz, y faltaron María Sierra Damián, Claudeth Sarricolea Castillejo y Joaquín Alberto Notario Zavala.

Para la resolución de la acción de inconstitucionalidad 134/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó información a los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Campeche, al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de Campeche, y pidió la opinión de la Fiscalía General de la República, la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La institución partidista presentó una acción de inconstitucionalidad, a la cual ya dio trámite y entrada el pleno de la Suprema Corte, y quedó bajo el número de expediente 134/2020, en la cual reclama la invalidez de las nuevas disposiciones en seis artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

Específicamente, el representante general del partido morenista impugnó el decreto número 135 de la LXIII Legislatura local, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en los artículos 150, 63 fracción XVIII, 316, 413, 583 fracción V, y 612, párrafo tercero, de la Ley electoral campechana.

Más información en:

https://www.pagina66.mx/lider-nacional-de-morena-impugno-reforma-electoral-de-campeche/

https://www.pagina66.mx/aportan-informacion-ieec-e-ine-en-impugnacion-contra-reforma-electoral/

https://www.pagina66.mx/impugna-morena-reforma-a-ley-electoral-aprobada-por-sus-diputados/

 

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