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Congreso de “Alito” insiste en negar reintegración de diputado

10 septiembre, 2018 Comentarios desactivados en Tribunal de “Alito” aplaza reintegración de diputado al Congreso Campeche

Tribunal de “Alito” aplaza reintegración de diputado al Congreso

En una “chicanada” más para agotar el tiempo de la Legislatura, el TEEC, al servicio de Alejandro Moreno, da más largas y otorga 3 días hábiles para que el Congreso del Estado responda a la solicitud presentada por el morenista Daniel Sánchez Barrientos.

CAMPECHE, Cam. 10 de septiembre del 2018.- Una vez más, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), al servicio de Alejandro Moreno Cárdenas, se negó a ordenar directamente la reintegración del diputado de Morena, Daniel Sánchez Barrientos, al Congreso de Campeche, y sólo le dio más largas a la resolución, con el otorgamiento de tres días hábiles para que el Poder Legislativo campechano responda a la solicitud de reinstalación presentada.

En una “chicanada” más para agotar el poco tiempo que le queda a la LXII Legislatura, que concluye el 30 de septiembre, los magistrados del TEEC desoyeron la sentencia y el mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que entraran al estudio de fondo del juicio para la protección de los derechos político-electorales de Sánchez Barrientos.

Los integrantes del Tribunal aprobaron por unanimidad el proyecto presentado por el magistrado Víctor Manuel Rivero Álvarez, quien consideró como fundado el reclamo del promovente, desestimó la causal de improcedencia argumentada por la Secretaría General del Congreso local, pero solamente emplazó al Poder Legislativo a responder al oficio presentado por Daniel Sánchez, a mediados de julio, para solicitar la reintegración a sus labores legislativas.

“A juicio de este Tribunal, es infundada la causal de improcedencia en cuestión. Lo anterior, porque el acto reclamado por el demandante, se encuentra vinculado con el derecho político-electoral relativo a ser votado, en su vertiente de acceso al ejercicio del cargo de Diputado Local, por lo que si el propio actor aduce la vulneración a ese derecho mediante el aludido acto impugnado, es evidente que el presente juicio es la vía idónea para su impugnación”, expresaron.

Dictaminaron que “resulta fundado el agravio invocado por el ciudadano impugnante”, porque “no ha recaído respuesta alguna en que se fundara y motivara la procedencia o negativa de su pretensión” de rendir protesta como diputado local y “se evidencia una transgresión al derecho de petición previsto en el numeral 8 de la Carta Magna, en relación con el derecho político-electoral de ser votado”.

“A fin de restituir al enjuiciante el pleno uso de sus derechos transgredidos y dada la proximidad de la fecha en que concluirán las actividades de la actual legislatura, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique la presente ejecutoria, el órgano competente del Congreso del Estado de Campeche, de acuerdo al marco legal que rige la actuación del Congreso del Estado de Campeche, dé respuesta fundada y motivada a la solicitud presentada por el ciudadano Daniel Sánchez Barrientos”, puntualizaron.

 

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