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17 abril, 2020 Comentarios desactivados en Utilizables, entre 47,360 y 199,217 millones de fideicomisos México

Utilizables, entre 47,360 y 199,217 millones de fideicomisos

En un estudio, el CEFP de la Cámara de Diputados federal determina el rango de los recursos que podría aprovechar el gobierno de Andrés Manuel López Obrador de los fideicomisos extinguidos, para su Plan de Recuperación Económica.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 17 de abril del 2020.- El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados federal estimó que solamente entre 47 mil 360 millones y 199 mil 217 millones de pesos serán los que podrá aprovechar el gobierno de Andrés Manuel López Obrador de los fideicomisos que extinguió, para su Plan de Recuperación Económica.

El CEFP emitió la nota informativa “Decreto sobre la extinción de Fideicomisos, mandatos y análogos públicos, como fuente de financiamiento del gobierno federal” y consideró que “dada la lógica jurídica del Decreto de Extinción de los FMA (Fideicomisos, mandatos y análodos), no es posible determinar cuál es el monto preciso que el gobierno federal podrá extraer de su ejecución, para emplear tales disponibilidades en el Plan de Recuperación Económica”.

Sin embargo, manifestó que “un ejercicio de aproximación de la cantidad factible de recuperar tras la extinción, arroja un rango muy amplio de posibilidades que sitúa el límite inferior en 47 mil 400 millones y el superior en 199 mil 200 millones de pesos”.

“La cifra puede variar según que la SHCP admita y aprueba las solicitudes de excepción, y las Dependencias y Entidades las realicen, a partir de la selección que determinen sobre los FMA que son susceptibles de extinción”, indicó.

El Centro de Estudios de la Cámara de Diputados señaló que el monto total disponible de los 339 fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos vigentes al cierre del pasado 31 de diciembre, alcanzó 740 mil 572.7 millones de pesos.

“A pesar de que en el Anexo XIV (“Fideicomisos sin Estructura Orgánica”, de Finanzas Públicas de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al cuarto trimestre de 2019), se específica que de los actos jurídicos privados y municipales solo reportan los recursos presupuestarios federales, es probable que estos actos jurídicos no puedan extinguirse, si el contrato que les da origen respalde una obligación con los gobiernos locales o el sector privado, que se encuentre comprendida entre las excepciones señaladas en el artículo 5 del Decreto”, expresó.

“El monto consolidado de ambos actos jurídicos, Estatales y privados alcanza un monto de 13 mil 507.4 millones. Dado lo señalado en el párrafo anterior, en este ejercicio no se incluirán las disponibilidades de estos actos jurídicos”, aclaró.

En consecuencia, agregó, la estimación que aquí se presenta solo incluye los actos jurídicos de tipo Federal, que se definen como el universo potencial de los fideicomisos, mandatos y análogos susceptibles de extinción.

El ejercicio

Precisó que por principio, la suma total correspondiente de estos actos jurídicos federales asciende a 727 mil 65.3 millones. De los cuales, 98.2 por ciento corresponde a las disponibilidades de los fideicomisos públicos; 1.7 por ciento a los instrumentos análogos y 0.1por ciento son disponibilidades de mandatos públicos. El conjunto de estos instrumentos suma 254.

“La distribución de los FMA por ramo presupuestario señala que la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) es la dependencia con el mayor número de ellos y el mayor monto respectivo”, indicó.

“De los 254 FMA, 68 pertenecen a la SHCP y del monto total de todos los FMA, que asciende a 727 mil 65.3 millones, la SHCP concentra 66.4 por ciento, equivalente a 482 mil 681.6 millones”, mencionó.

“El segundo ramo que concentra el mayor número de FMA es el Ramo 38 Ciencia y Tecnología. Sin embargo, en términos de montos el Ramo 12 “Salud” ocupa el segundo lugar, pues concentra 14.6 por ciento del total de los recursos disponibles en los FMA Federales”, agregó.

“Ahora bien, otra forma de clasificar los FMA es por área temática, la clasificación de la SHCP los aglutina en seis en grupos temáticos: Apoyos Financieros, Estabilización Presupuestaria, Infraestructura, Pensiones, Prestaciones Laborales y Subsidios y apoyos”, abundó.

“Al emplear esta clasificación, que atiende los criterios de excepción del artículo 5 del Decreto de extinción de los FMA, la suma potencial de recursos disponibles disminuye, toda vez que allí se especifica que “Quedan excluidos del decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos públicos o análogos que sirvan como mecanismos de deuda pública o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones”, añadió.

Bajo este argumento, puntualizó, se excluyen los montos disponibles correspondientes a los grupos temáticos de “estabilización presupuestaria”, “pensiones” y “prestaciones laborales”. El conjunto de los FMA que forman parte de estos temas suma la cantidad de 357 mil 195.4 millones de pesos.

Afirmó “por otra parte, que es probable que los recursos de los FMA vinculados al tema de “Infraestructura” también comprendan actos jurídicos que respalden contratos de obras y proyectos de inversión que deban cumplirse. En esta temática, se identificaron 26 FMA, principalmente asignados en los Ramos: 09 Comunicaciones y Transportes (8 FMA); 18 Energía (2 FMA); 52 Pemex (2 FMA), y 53 CFE (2 FMA), los cuales sumarían 39 mil 935.3 millones, que podrían integrarse a las excepciones”.

“Esta probabilidad aumenta, al considerar que en el “Plan de reactivación de la economía” anunciado, la política de inversión pública en infraestructura jugará un importante papel”, asentó.

“En lo que se refiere a los otros dos temas, “Apoyos Financieros” y “Subsidio y apoyos” es importante acotar que en el Anexo XIV del mismo Informe Trimestral, en cumplimento a lo dispuesto en los artículos 11 de la LFPRH (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria); así como en el 181, último párrafo, y 217, penúltimo párrafo, correspondientes al Reglamento de la misma Ley, se reporta el registro de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, los cuales se apoyan en actos jurídicos para entregar a sus beneficiarios los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidio. Tales son los casos del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el Programa Nacional de Becas para la Educación Superior y el Programa Nacional Forestal, entre otros, los cuales emplean fondos, administrados por fideicomisos, que podrían ser susceptibles de excepción”, aseveró.

“Por lo que las disponibilidades totales de estos temas “Apoyo financiero” (173 mil 216.1 millones) y “Subsidios y apoyos” (67 mil 306 millones) podrían ser menores en el momento de hacer efectiva la extinción”, especificó.

“El ejercicio realizado comprendió la aplicación de los criterios de excepción, señalados en el artículo 5 del Decreto de extinción, mediante una revisión de la base del Anexo XIV “Fideicomisos sin Estructura Orgánica”, atendiendo al objeto del fideicomiso, su grupo temático, el nombre y la descripción, con lo cual se efectúo una segregación para derivar una aproximación al monto que podría alcanzarse para disponer con la extinción de los FMA”, comentó.

“Adicionalmente, a la aplicación de los criterios de excepción, se consideró lo señalado en el artículo 3 del propio Decreto, que establece que la SHCP queda facultada para atender las solicitudes de excepción, previstas en el artículo 2. Las cuales la misma Dependencia deberá resolver en un máximo de 10 días hábiles, después de haber recibido la solicitud debidamente fundada por el titular del ejecutor del gasto”, apuntó.

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