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12 noviembre, 2017 Comentarios desactivados en Alejandro Moreno endeuda más a Campeche Campeche

Alejandro Moreno endeuda más a Campeche

Tras 40 años de injusticia fiscal, “Alito” y 6 secretarios firmaron un convenio “confidencial” con directores de Pemex y PEP, en el que aceptan pagar 332.4 millones de pesos por los “trabajos de infraestructura” hechos con recursos públicos en el nuevo Puente de la Unidad, sin autorización del Congreso. (Fragmento de caricatura de Roberto Iris).

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 10 de noviembre del 2017.- Cuarenta años después de que comenzara la explotación petrolera en la Sonda de Campeche, que derivó en un reclamo no atendido de justicia fiscal para el estado de Campeche, Alejandro Moreno Cárdenas aceptó pagar una deuda de 332 millones de pesos al gobierno federal, específicamente a la empresa Petróleos Mexicanos, por los “trabajos de infraestructura”, hechos con recursos públicos, en el nuevo Puente de la Unidad. Estos recursos son independientes de los mil 200 millones de deuda autorizados por el Congreso del Estado para su construcción.

En el Anexo 3 del Convenio, denominado “Forma de pago”, la empresa productiva del Estado impone condiciones, aceptadas por la administración estatal, como si fuera una entidad financiera y da un plazo de 15 días naturales, después de terminada la obra, para que se pague el adeudo “en una sola exhibición”; de lo contrario, obliga a sufragar el seis por ciento anual de interés, como establece el artículo 362 del Código de Comercio

Moreno Cárdenas firmó el Convenio para la Transferencia de Infraestructura, Trabajos e Información -cuya copia tiene en su poder Página 66– con Pemex Exploración y Producción (PEP), que tiene carácter de “confidencial”, y se comprometió a liquidar el monto de 332 millones 421 mil 413 pesos, que resultó del “levantamiento y la revisión físicos de la infraestructura instalada y los elementos estructurales almacenados, para el proyecto Nuevo Puente “La Unidad”.

En el Anexo 3 del Convenio, denominado “Forma de pago”, la empresa productiva del Estado impone condiciones, aceptadas por la administración estatal, como si fuera una entidad financiera y da un plazo de 15 días naturales, después de terminada la obra, para que se pague el adeudo “en una sola exhibición”; de lo contrario, obliga a sufragar el seis por ciento anual de interés, como establece el artículo 362 del Código de Comercio.

En clara violación a la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, Alejandro Moreno aún no ha presentado al Congreso del Estado, esta nueva deuda pública adquirida a nombre del pueblo campechano, para su aprobación.

No obstante que incluso, el convenio firmado indica en su séptima cláusula, denominada Vigencia, que “el presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su subscripción y estará condicionado a la autorización del Congreso del Estado de Campeche, a través de su Legislatura”.

La Ley de Deuda Pública señala en su artículo 4 que “quedan sujetas a esta ley, las siguientes operaciones que realicen los entes públicos, directamente o a través de fideicomisos:

“I. La suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, bonos, valores o cualquier otro documento pagadero a plazo;

“II. La contratación de empréstitos, créditos o financiamientos;

“III. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios, cuyo pago se pacte a plazo, salvo que se encuentren excluidos del régimen de deuda pública por disposición expresa en el ordenamiento que regule su contratación”.

En su artículo 9, menciona que “corresponde al Congreso del Estado:

“I. Autorizar los montos máximos de deuda directa del Estado y de los Municipios, en las correspondientes leyes de ingresos. En el caso de las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los montos máximos de la deuda indirecta podrán incluirse en las leyes de ingresos del Estado o de los Municipios, según corresponda, o autorizarse mediante decretos específicos.

Y el artículo 10, establece que “corresponde al Ejecutivo del Estado:

“I. En los ejercicios en que se pretenda contratar endeudamiento, presentar al Congreso del Estado, el programa financiero estatal junto con la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, dentro de los plazos previstos en la Constitución Política del Estado.

“II. Presentar y gestionar ante el Congreso del Estado las solicitudes de autorización de endeudamiento adicional del Estado y de las entidades de la administración pública paraestatal en términos de esta ley”.

El convenio fue signado por funcionarios estatales y directivos de Petróleos Mexicanos el dos de diciembre del 2016, cinco días antes de que fuera expedido el decreto de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2017.

La construcción que dejó a medias Tradeco

La infraestructura y el material existentes en el reinicio de la construcción del puente, fue edificada y dejado por Tradeco Infraestructura S.A. de C.V. y Tradeco Industrial S.A. de C.V., propiedad del ex funcionario de la ex paraestatal, Federico Martínez Urmeneta, con quien el 12 de septiembre de 2012, PEP celebró el contrato, adjudicado directamente, para construir el nuevo Puente de la Unidad, pero que tuvo que rescindir el 20 de mayo del 2015, al dejar las empresas abandonada la obra.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su Informe de resultados de la cuenta pública del 2014 sobre la obra “Ingeniería, Procura y Construcción del Nuevo Puente Vehicular “La Unidad”, dado a conocer en febrero del 2016, Pemex Exploración y Producción no había finiquitado el contrato, ni recuperado 122 millones 717 mil 900 pesos que dio en anticipo y pagos indebidos a la contratista de Martínez Urmeneta.

La ASF detectó “un subejercicio de 170 mil 200 pesos, entre los montos de inversión modificados contra montos pagados en la Cuenta Pública Federal 2014, sin contar con las adecuaciones presupuestarias correspondientes” y encontró una “falta de amortización del anticipo por un monto de 122 millones 551 mil 400 pesos; y pagos indebidos por 166 mil 500 pesos”.

Un año antes, en febrero del 2015, la misma Auditoría había detectado que durante el final del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, Petróleos Mexicanos asignó el contrato para construir el nuevo Puente de la Unidad a Tradeco, pero le dio un trato especial y le otorgó un anticipo de 197 millones 977 mil pesos.

El contrato fue signado el 12 de septiembre del 2012, por un monto de 838 millones 503 mil 400 pesos, para ser ejecutado durante 600 días naturales, que vencieron el 16 de mayo de 2014, pero el puente vehicular no fue concluido.

Mediante los convenios números 1, 2 y 3, celebrados el 23 de enero, seis de mayo y 14 de noviembre de 2014, se difirió, con el primero, la fecha de inicio de los trabajos en 13 días naturales, por la entrega tardía del anticipo, por lo que el nuevo periodo de ejecución quedó del siete de octubre de 2012 al 29 de mayo de 2014, sin modificar el plazo original de 60 días naturales del contrato.

Con el segundo, se incrementó el monto del contrato en 21 millones 515 mil pesos, debido a que se autorizaron conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, por lo que el nuevo monto ascendió a la cantidad de 860 millones 18 mil 400 pesos; y con el tercero, se prorrogó la fecha de terminación en 17 días naturales, por lo que la nueva fecha de conclusión de los trabajos quedó para el 15 de junio de 2014, por el atraso de estimaciones, y se amplió en 107 días naturales la ejecución de los trabajos de 600 a 707 días naturales para establecer como nueva fecha de terminación el 30 de septiembre de 2014, debido a sondeos adicionales de estudios geotécnicos que impactaron la ruta crítica del programa contractual.

Por último, mediante el oficio núm. PEP SSAP-GSAPRM-GMSDCOBM-RCO1-P-440-2014, del 17 de octubre de 2014, se prorrogó la fecha de terminación de los trabajos en 182 días naturales, por lo que el periodo de ejecución quedó del uno de octubre de 2014 al 31 de marzo de 2015, debido a la afectación de pagos tardíos de estimaciones, condiciones climatológicas adversas y retraso en la devolución de retenciones.

Tradeco nunca cumplió y dejó en obra negra el nuevo puente vehicular.

Los firmantes y las condiciones

Alejandro Moreno y seis de sus secretarios, el de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González; la de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez; la de Contraloría, Laura Luna García; el de Planeación, Ramón Alberto Arredondo Anguiano; el de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, Edilberto Buenfil Montalvo, y el de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz González, signaron de conformidad el convenio con la subsidiaria de Pemex.

“Alito” y sus funcionarios se comprometieron el dos de diciembre del 2016, ante el director general de PEP, Juan Javier Hinojosa Puebla, y ante el director general de Pemex, José Antonio González Anaya, a pagar “en una sola exhibición” a PEP, en “un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del aviso que dé el Estado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos del artículo 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”.

“El Estado liquidará a PEP en una sola exhibición la cantidad resultante de los 332 millones 421 mil 413 pesos, menos el importe correspondiente a los trabajos y materiales que se determinen como inservibles o dañados, así como las reparaciones que respecto de estos, en su caso, realice el gobierno del Estado, mediante transferencia electrónica en la Cuenta bancaria señalada por PEP”, establece el documento firmado.

“En caso de no realizarse el pago en el plazo antes señalado, el Estado deberá pagar a PEP el seis por ciento anual de interés sobre el monto insoluto de la liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio”, puntualiza.

El artículo 362 del Código de Comercio reza: Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

La confidencialidad del convenio

En la cláusula quinta del Convenio, denominada Confidencialidad, se acuerda que “las partes deberán considerar y mantener como confidencial la información relacionada con la ejecución de este Convenio, y no podrán usarla o reproducirla total, ni parcialmente para fines diversos a los estipulados en el presente Convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

“Las partes acuerdan que dicha información será revelada a sus empleados, en su totalidad o parcialmente, únicamente en la medida que necesiten conocerla y sólo cuando dichos empleados se encuentren relacionados con la ejecución del objeto de este Convenio.

“Igualmente, las partes acuerdan no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier persona que no esté relacionada al Convenio, incluyendo sin limitar a la prensa, entidades comerciales o cualquier cuerpo oficial, a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

“Las partes acuerdan que las obligaciones contenidas en esta cláusula serán extensivas al personal de cada una de ellas, y que el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del referido personal, será responsabilidad de la parte cuyo personal haya incumplido.

“Las partes deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo sin limitar, el establecimiento de procedimientos y la suscripción de contratos o convenios, para asegurar la confidencialidad de la información, la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar las consecuencias derivadas del incumplimiento.

“Las partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el Convenio”.

Así, tanto la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura de Campeche, como Pemex Exploración y Producción, tardaron varios meses en dar acceso a Página 66 al Convenio y a tres de sus cinco anexos (Inventario, Dictamen y Forma de Pago).

Los dos últimos anexos fueron clasificados como reservados e incluyen un oficio de PEP, que contiene el Proyecto Ejecutivo Integral del puente validado por la SCT, los estudios topográficos, batimétricos, geofísicos de riesgo y de mecánica de suelos, así como el dictamen técnico final sobre el estado que guarda la obra y los elementos fabricados, documentos adicionales y el dictamen técnico de la infraestructura realizada y el estimado de costos para la atención de recomendaciones.

 

Consulte el convenio y 3 de sus anexos:

CONV PEMEX GOB EDO

INVENTARIO ANEXO 1

ANEXO 2 DICTAMEN

ANEXO 3 FORMA DE PAGO

 

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