La Suprema Corte invalida artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche por restringir la libertad de expresión de los partidos políticos y hacer nugatoria la prohibición de inducir el voto a cambio de dádivas.
Por Daniel Sánchez
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de diciembre del 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la dirigencia nacional del partido Morena en contra de diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, aprobada por los diputados del PRIAN-Mor en el Congreso del Estado.
En primer lugar, el máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 583, que establecía como infracción de los partidos políticos la difusión de propaganda que denigrara a las instituciones y a los propios partidos.
Ello, explicó, “al estimar que la Constitución únicamente protege a las personas contra la calumnia. Así, se trata de una restricción a la libertad de expresión de los partidos políticos que no encuentra justificación en el texto constitucional”.
“De igual forma, declaró la invalidez del tercer párrafo del artículo 612, en atención a que definía la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos, sin incluir un elemento fundamental del concepto, esto es, que la imputación debe hacerse a sabiendas de que el hecho o delito es falso”, indicó.
En tercer lugar, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa que prohibía entregar material que ofertara o entregara algún beneficio como presión al electorado para obtener su voto, ello, porque estaba condicionado a que los materiales entregados tuvieran propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos.
Así, expuso, dicha porción hacía nugatoria la prohibición de inducir el voto a cambio de dádivas, por condicionarlo a que los materiales entregados ostentaran propaganda alusiva al partido o candidato que con ellas se pretendiera promocionar.
La acción de inconstitucionalidad fue la número 134/2020, promovida por el entonces dirigente de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, demandando la invalidez del Decreto 135, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de mayo de 2020.
La impugnación de Morena nacional
La acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche fue promovida directamente por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, quien pretende corregir lo que aprobaron sus diputados en el Congreso del Estado.
A la sesión del 26 de mayo del 2020 del Congreso, donde fue aprobada por unanimidad la reforma electoral, asistieron ocho de los 11 legisladores morenistas: José Luis Flores Pacheco, Rashid Trejo Martínez, Ricardo Sánchez Cerino, Celia Rodríguez Gil, Sofía Taje Rosales, Eduwiges Fuentes Hernández, Selene Campos Balam y Xóchitl Mejía Ortiz, y faltaron María Sierra Damián, Claudeth Sarricolea Castillejo y el fallecido Joaquín Alberto Notario Zavala.
Para la resolución de la acción de inconstitucionalidad 134/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó información a los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Campeche, al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de Campeche, y pidió la opinión de la Fiscalía General de la República, la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La institución partidista reclama la invalidez de las nuevas disposiciones en seis artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
Los artículos impugnados
Específicamente, el representante general del partido morenista impugnó el decreto número 135 de la LXIII Legislatura local, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en los artículos 150, 63 fracción XVIII, 316, 413, 583 fracción V, y 612, párrafo tercero, de la Ley electoral campechana.
El artículo 63 de la Ley Electoral local, establece: Son obligaciones de los partidos políticos con registro ante el Instituto Electoral:
XVIII. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros Partidos políticos, o Coaliciones y a sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;
El artículo 150 quedó así: La solicitud de registro de los convenios de coalición, deberá ser presentada ante la Presidencia del Consejo General, según la elección que lo motive, hasta treinta días antes que inicie la etapa de precampaña. Durante las ausencias de la Presidencia del Consejo General, el convenio se podrá presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral según la elección de que lo motive.
La presidencia del Consejo General, integrará el expediente para turnarlo a la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas, la cual elaborará el dictamen y proyecto de resolución que se someterá a consideración del Consejo General.
El artículo 316, reza ahora: Los consejos municipales se instalarán a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior de la elección ordinaria correspondiente. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario de manera extraordinaria. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el voto de la Presidencia.
El artículo 413, especifica: Está estrictamente prohibido a los partidos, candidatos, candidatas, sus equipos de trabajo o cualquier persona, entregar cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones, candidatos o candidatas, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien, servicio o programa, ya sea por sí o por interpósita persona, lo que se considerará como presión al electorado para obtener su voto. Además, dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la normatividad aplicable.
El artículo 583, en su fracción V, señala: La difusión, en medios distintos a la radio y la televisión, de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas por razones de género, discapacidad o por ser parte de una comunidad o pueblo indígena.
El artículo 612, párrafo tercero, indica: Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
Más información en:
https://www.pagina66.mx/preparan-resolutivo-de-impugnacion-a-reforma-electoral-en-campeche/
https://www.pagina66.mx/rinden-informes-ejecutivo-y-legislativo-de-campeche-ante-scjn/
https://www.pagina66.mx/atrasan-resolutivo-de-impugnacion-a-reforma-electoral-en-campeche/
https://www.pagina66.mx/lider-nacional-de-morena-impugno-reforma-electoral-de-campeche/
https://www.pagina66.mx/aportan-informacion-ieec-e-ine-en-impugnacion-contra-reforma-electoral/
https://www.pagina66.mx/impugna-morena-reforma-a-ley-electoral-aprobada-por-sus-diputados/