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10 julio, 2020 Comentarios desactivados en Líder nacional de Morena impugnó reforma electoral de Campeche Campeche

Líder nacional de Morena impugnó reforma electoral de Campeche

El presidente del CEN, Alfonso Ramírez Cuéllar, pretende corregir lo que avalaron 8 de los 11 diputados morenistas en la sesión del 26 de mayo del 2020, en el Congreso del Estado.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 10 de julio del 2020.- La acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Campeche fue promovida directamente por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, quien pretende corregir lo que aprobaron sus diputados en el Congreso del Estado.

A la sesión del 26 de mayo del 2020 del Congreso, donde fue aprobada por unanimidad la reforma electoral, asistieron ocho de los 11 legisladores morenistas: José Luis Flores Pacheco, mejor conocido como el “diputado primoroso”; Rashid Trejo Martínez, Ricardo Sánchez Cerino, Celia Rodríguez Gil, Sofía Taje Rosales, Eduwiges Fuentes Hernández, Selene Campos Balam y Xóchitl Mejía Ortiz, y faltaron María Sierra Damián, Claudeth Sarricolea Castillejo y Joaquín Alberto Notario Zavala.

Para la resolución de la acción de inconstitucionalidad 134/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó información a los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Campeche, al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de Campeche, y pidió la opinión de la Fiscalía General de la República, la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la lista extraordinaria de notificaciones, consta que el máximo tribunal del país admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, bajo el expediente 134/2020, y dio por “ofrecidas como pruebas las documentales que acompaña, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humano”.

La SCJN también ordenó dar vista “a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del estado de Campeche, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo”.

“En esta lógica, se requiere a las citadas autoridades estatales, para que, al presentar su informe, a fin de agilizar el trámite de la instrucción del presente asunto, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, en el entendido de que, de resultar necesario, cuando se reanuden las labores de este Alto Tribunal, las resoluciones que en lo sucesivo se emitan en este asunto sean notificadas por oficio”, indicó.

Además, agregó, “a efecto de integrar debidamente este expediente, se requiere al Poder Legislativo del Estado de Campeche, por conducto de quien legalmente lo representa, para que al rendir el informe solicitado, envíe a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas generales impugnadas, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, y los diarios de debates”.

En el mismo sentido, abundó, “requiérase al Poder Ejecutivo de la entidad para que exhiba un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno de la entidad, de 29 de mayo de 2020; apercibidas dichas autoridades que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa”.

Asimismo, la Suprema Corte instruyó darle “vista a la Fiscalía General de la República para que antes del cierre de instrucción formule el pedimento que le corresponde; igualmente, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, sólo si considera que la materia de la presente acción de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga, hasta antes del cierre de instrucción”.

“Adicionalmente, se solicita al presidente del Instituto Nacional Electoral que remita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, copia certificada de los estatutos vigentes del Partido Político Nacional Morena, así como de la certificación de su registro vigente y precise quién es el actual representante e integrantes de su órgano de dirección nacional”, añadió.

“Además, con copia simple del escrito inicial y sus anexos, solicítese al presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, dicha Sala tenga a bien expresar por escrito su opinión en relación con la citada acción de inconstitucionalidad”, aseveró.

“Por otra parte, se requiere a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral del Estado de Campeche para que, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad”, apuntó.

La impugnación

Ayer, Página 66 publicó que el partido Morena impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la reforma a la ley electoral estatal, aprobada por unanimidad por los diputados en el Congreso del Estado de Campeche, incluyendo ocho de los 11 morenistas que asistieron a la sesión legislativa del 26 de mayo pasado.

La institución partidista presentó una acción de inconstitucionalidad, a la cual ya dio trámite y entrada el pleno de la Suprema Corte, y quedó bajo el número de expediente 134/2020, en la cual reclama la invalidez de las nuevas disposiciones en seis artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

Específicamente, el representante general del partido morenista impugnó el decreto número 135 de la LXIII Legislatura local, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en los artículos 150, 63 fracción XVIII, 316, 413, 583 fracción V, y 612, párrafo tercero, de la Ley electoral campechana.

“Norma general cuya invalidez se reclama. Es el Decreto número 135, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que en el caso se impugnan sus artículos 150, 63 fracción XVIII, 316, 413, 583 fracción V, y 612, párrafo tercero, en los términos de los respectivos conceptos de invalidez”, indica una publicación en la página web de la SCJN.

Estos cambios fueron aprobados por los representantes legislativos en la segunda sesión del periodo ordinario, efectuada el 26 de mayo del 2020, y se volvieron a ir de “vacaciones!”, tomando como pretexto la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Aquella vez, la presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Mayra Fabiola Bojórquez, salió enseguida a congratularse con las reformas al LIPEEC y las calificó como “incluyentes y de avanzada”.

La consejera destacó que con estos cambios sustanciales a la legislación electoral local, Campeche da un paso adelante en sus procesos democráticos.

Más información en:

https://www.pagina66.mx/impugna-morena-reforma-a-ley-electoral-aprobada-por-sus-diputados/

https://www.pagina66.mx/por-covid-19-diputados-del-prian-mor-aplazan-jornada-electoral/

 

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