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5 abril, 2024 Comentarios desactivados en Otros 23 predios privados para el Tren Maya Campeche

Otros 23 predios privados para el Tren Maya

Sedatu publica en el DOF la expropiación de 18.6 hectáreas en los municipios de Escárcega, Campeche, Hecelchakán, Champotón y Calakmul.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 5 de abril del 2024.- El gobierno de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), decretó la expropiación de otros 23 predios privados en cinco municipios del estado de Campeche, para destinarlos al proyecto del Tren Maya.

La dependencia federal publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la declaratoria de utilidad pública de los predios de propiedad particular que suman una superficie de 18.6 hectáreas en los municipios de Escárcega, Campeche, Hecelchakán, Champotón y Calakmul.

En el documento, se especifica que es “para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del Tren Maya, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga”.

En la edición de este viernes cinco de abril del 2024, la Sedatu publicó “la declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 632 mil 845.76 metros cuadrados, correspondientes a 93 inmuebles de propiedad privada”.

Estos terrenos se ubican “en los municipios de Escárcega, Campeche, Hecelchakán, Champotón y Calakmul, en el estado de Campeche; en los municipios de Chocholá, Mérida, Umán, Kanasín, Tixpéhual y Cacalchén, en el estado de Yucatán, y en los municipios de Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya”.

El decreto está firmado por Román Guillermo Meyer Falcón, secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”.

Consulta aquí el decreto publicado en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722386&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0

 

 

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