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8 enero, 2024 Comentarios desactivados en Playa Chenkán y Nuevo Uxmal, nuevas ANP´s en Campeche Campeche

Playa Chenkán y Nuevo Uxmal, nuevas ANP´s en Campeche

El primer sitio, con categoría de santuario, por ser un sitio primordial para la reproducción de las tortugas marinas, y el segundo, parque nacional ubicado entre Calkiní, Campeche, y Santa Elena, Yucatán, que contiene la ciudad maya de Uxmal y selvas mediana subcaducifolia y baja caducifolia.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 8 de enero del 2024.- El gobierno de México declaró dos nuevas áreas naturales protegidas (ANP´s) en el territorio del estado de Campeche: el santuario Playa Chenkán y el parque nacional Nuevo Uxmal, compartido con Yucatán.

De acuerdo con los decretos firmados por el presidente Andrés Manuel López Obrador y publicados hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Playa Chenkán, ubicado en el municipio de Champotón, abarca 39.5 hectáreas, y cuenta con dos zonas núcleo y tres zonas de amortiguamiento.

En tanto, el Nuevo Uxmal, localizado en los municipios de Calkiní, Campeche, y Santa Elena, Yucatán, tiene una superficie de mil 698.5 hectáreas, y cuenta con tres zonas de amortiguamiento.

Los dos decretos, según la publicación en el DOF, fueron firmados por López Obrador, “en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, y 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 13 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I, IV y VI, 2o., fracción II, 3o., fracciones II, XXV, XXVII y XXX, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V, VI y IX, 44, 45, 46, párrafos primero, fracción VIII, segundo, quinto, sexto y séptimo, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 49, 55, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 29, fracción X, 30, fracción XXII, y 34, fracción III, inciso e, de la Ley General de Cambio Climático, y 4o. de la Ley General de Vida Silvestre”.

En el del sitio Playa Chenkán, se destaca que “se localiza en la provincia fisiográfica XIII Llanura Costera del Golfo Sur y en la subprovincia fisiográfica 76 Llanuras y Pantanos Tabasqueños, sitio que alberga diversos tipos de vegetación y uso de suelo, como playa arenosa, vegetación de duna costera, matorral costero y manglar”.

“Que en el sitio conocido como Playa Chenkán existen 203 especies nativas, de las cuales seis son endémicas de México o de la Provincia Biogeográfica Península de Yucatán, y 22 se enlistan en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, de su modificación y de la Fe de erratas, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2010, 14 de noviembre de 2019 y 4 de marzo de 2020, respectivamente”, se indica.

“Que en la Playa Chenkán se registra una especie de flora y 11 de fauna, prioritarias para la conservación en México conforme al Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, publicado en el DOF, el 5 de marzo de 2014”, se agrega.

“Que en el sitio conocido como Playa Chenkán presenta una superficie de 39.55 hectáreas, de las cuales el 74.97 por ciento corresponden a playa arenosa en buen estado de conservación para la anidación de dos especies de tortugas marinas”, se abunda.

“Que las tortugas marinas que anidan y desovan en el sitio Playa Chenkán pertenecen a las especies de: tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y tortuga verde (Chelonia mydas), catalogadas en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010”, se añade.

“Que el sitio conocido como Playa Chenkán es una playa índice de anidación de tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) en el estado de Campeche y Península de Yucatán, por la densidad y abundancia de anidación sobresaliente de esta especie”, se puntualiza.

También se menciona que “entre las especies que habitan en el sitio Playa Chenkán incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 se encuentran en la categoría de sujetas a protección especial: el loro frente blanca (Amazona albifrons), la aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), la tortuga casquito (Kinosternon scorpioides); las especies amenazadas como iguana negra (Ctenosaura similis), huico de Maslin (Aspidoscelis maslini), y las especies en peligro de extinción como, tortuga de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga verde (Chelonia mydas) y oso hormiguero (Tamandua mexicana subsp. Mexicana)”.

“Que el sitio Playa Chenkán es hábitat de una comunidad de 89 especies de aves migratorias y comprende un manchón de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), en categoría de amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, el cual es primordial para mantener el equilibrio en la playa y prevenir la erosión de los ecosistemas”, se apunta.

Nuevo Uxmal

En el caso de Nuevo Uxmal, el decreto “señala que el sitio, ubicado en los estados de Yucatán y Campeche, en las provincias fisiográficas de Llanura Costera del Golfo Sur y Península de Yucatán y en las subprovincias Carso y Lomeríos de Campeche, se caracteriza por tener un relieve kárstico acumulativo residual con terrenos subhorizontales en donde existen sectores ligeramente ondulados y de escasa inclinación, que albergan diversos ecosistemas, entre los que destacan por su extensión y valor ecológico, la selva mediana subcaducifolia y la selva baja caducifolia, que se consideran como frágiles y representativos de la región donde se ubica”.

“Que el sitio Nuevo Uxmal brinda importantes servicios ambientales como la provisión de materiales, la polinización, la regulación del clima, la captura e infiltración del agua, la conservación de los suelos, el control de plagas y enfermedades, la captación y almacenamiento de carbono, la protección ante eventos meteorológicos extremos, la diversidad de paisajes para la recreación e identidad cultural. La selva mediana subcaducifolia y la selva baja caducifolia, así como las otras coberturas vegetales, contribuyen con la captación de 40 mil 125.654028 toneladas de carbono atmosférico anuales”, explica.

“Que el sitio Nuevo Uxmal alberga 733 especies nativas, que representan el 20 por ciento y el 18 por ciento de la biodiversidad reportada en los estados de Campeche y Yucatán, respectivamente, de las cuales 56 son endémicas, 10 especies son prioritarias para la conservación en México y 48 se enlistan en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y de su modificación, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y 14 de noviembre de 2019 respectivamente”, precisa.

“Que entre las especies presentes en Nuevo Uxmal, incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentran en la categoría de sujeta a protección especial: el cedro (Cedrela odorata), la nauyaca nariz de cerdo yucateca (Porthidium yucatanicum), el loro frente blanca (Amazona albifrons), el maullador negro (Melanoptila glabrirostris) y la musaraña (Cryptotis mayensis). En la categoría de amenazada: la despeinada (Beaucarnea pliabilis), la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), la ranera mexicana (Leptophis mexicanus), el gavilán bicolor (Accipiter bicolor), el guajolote ocelado (Meleagris ocellata), el loro yucateco (Amazona xantholora), el búho cornudo (Bubo virginianus subsp. mayensis) y el tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus), y en la categoría en peligro de extinción: el granadillo (Platymiscium lasiocarpum), el zopilote rey (Sarcoramphus papa), el tigrillo (Leopardus wiedii) y el jaguar (Panthera onca)”, enlista.

Comenta, asimismo, “que se hace suponer que dentro de la poligonal donde se ubica el sitio Nuevo Uxmal, cercano a la ciudad maya de Uxmal y al sitio arqueológico de Xkipché, hay evidencia arqueológica de lo que serían aldeas contiguas de dichos sitios arqueológicos”.

Consulta aquí los decretos publicados en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713949&fecha=08/01/2024#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713955&fecha=08/01/2024#gsc.tab=0

 

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