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1 enero, 2020 Comentarios desactivados en Violó Constitución delegada de AMLO en Campeche: TEPJF Campeche

Violó Constitución delegada de AMLO en Campeche: TEPJF

Katia Meave está entre los 36 funcionarios que entregaron programas sociales, promocionaron al presidente Andrés Manuel López Obrador, usaron indebidamente recursos públicos, y lo difundieron en redes sociales y medios de comunicación, violando el artículo 134 constitucional.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 1 de enero del 2020.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) responsabilizó a 36 servidores públicos, entre ellos a la delegada de Programas Federales en Campeche, Katia Meave Ferniza, de “actos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con la entrega de programas sociales que, además, se difundieron en diversas redes sociales y en notas periodísticas”.

La Sala Regional Especializada del organismo electoral envió la sentencia del caso SRE-PSC-71/2019, aprobada por mayoría el 27 de diciembre del 2019, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal, así como a la titular de dicha Secretaría para que apliquen las sanciones que corresponda a los funcionarios federales imputados.

En su dictamen, el TEPJF manifestó haber constatado “la existencia de las infracciones previstas en el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de la difusión de propaganda gubernamental, que contiene elementos de promoción personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, relacionada con la entrega de diversos programas sociales y que, además, implica la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos”.

“Para arribar a dicha conclusión, primeramente, es importante reiterar que el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población”, argumentó.

“Por su parte, en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, se establece dentro del numeral QUINTO fracción IV, que los Delegados Estatales, para llevar a cabo la supervisión de los servicios y los Programas para el Desarrollo, deberán informar a la mencionada Coordinación General, así como a las autoridades competentes, sobre las acciones u omisiones que pudieran implicar alguna responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, de las que conozcan en el ejercicio de sus funciones”, agregó.

“Finalmente, en el numeral Sexto de dichos Lineamientos se establece que los referidos Delegados deberán mantener informadas a la Secretaría de Bienestar y a la Coordinación General, sobre las acciones respecto al ejercicio de sus funciones y la implementación de los Programas para el Desarrollo, de acuerdo a los plazos y formato que le sean requeridos”, abundó.

“Por lo anterior, se estima que los titulares de cada una de las citadas Delegaciones Estatales, aun y cuando están adscritos jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar, tenían el deber de informar a la mencionada Coordinación General y a la referida Secretaría, las acciones respecto al ejercicio de sus funciones y la implementación de los Programas para el Desarrollo, teniendo, además, la obligación de informar al Coordinador General y a las autoridades competentes, sobre las acciones u omisiones que pudieran implicar alguna responsabilidad en el desarrollo de dichas tareas que llevaron a cabo a través de los Servidores de la Nación”, añadió.

Asimismo, reiteró, “son responsables de la difusión de las diversas publicaciones realizadas en sus redes sociales, mismas que ya han sido analizadas y cuyo contenido actualiza las infracciones materia del primer escrito de queja, las cuales no fueron negadas, ni controvertidas por ninguna de las partes”.

“Adicionalmente, se considera que la responsabilidad respecto a este tipo de infracciones, no debe limitarse a los servidores públicos encargados de supervisar estatalmente la implementación de los programas gubernamentales que ejercen algún beneficio directo a la población. Sino que también, la responsabilidad debe extenderse hacia aquel o aquellos servidores entre cuyas funciones está la de vigilar, coordinar o ejecutar dichos planes y programas, para que estos se encuentren dentro de los límites legales y constitucionales establecidos, pues ello forma parte de su deber de cuidado, como es el caso de los Subdelegados Regionales y Servidores de la Nación, quienes también llevaron a cabo la difusión de diversas publicaciones en sus redes sociales”, indicó.

“Esto es así, ya que la prohibición constitucional se contraviene con el simple hecho de que la propaganda gubernamental contenga elementos de promoción personalizada de un servidor público o vulnere la equidad en la contienda, con independencia de si fue el propio servidor u otro distinto, el que ordenó la confección y difusión de esa propaganda”, explicó.

“En efecto, la violación al artículo 134 constitucional es una conducta que principalmente puede ser realizada por quienes pudieran posicionarse ante la ciudadanía con la promoción de su nombre, imagen, voz o símbolo distintivo en esa propaganda. Sin embargo, esto no excluye de responsabilidad la participación de otros servidores públicos que hayan contribuido, autorizado y/o tolerado, expresamente o de facto, la utilización de la indumentaria denunciada”, mencionó.

 

“En este caso, la responsabilidad de los mencionados sujetos denunciados ha quedado demostrada, en virtud de que realizaron publicaciones en redes sociales con imágenes que incluyen el nombre del presidente de la República en diversos chalecos que formaron parte de la indumentaria utilizada por los Servidores de la Nación para llevar a cabo sus funciones como brigadistas a nivel nacional, o bien con frases de agradecimiento relacionadas con dicha figura presidencial, lo cual constituye propaganda gubernamental, pues más allá del levantamiento de un censo y la distribución de beneficios relacionados con programas sociales instrumentados por parte del Gobierno Federal, a través de dichos servidores se promovió el nombre, logros y compromisos cumplidos del actual presidente de la República”, comentó.

“Esto es así, ya que con independencia de que tales conductas hayan sido llevadas a cabo materialmente a través del personal denominado Servidores de la Nación, los sujetos responsables se encontraban obligados a verificar que las acciones de sus inferiores jerárquicos respecto a la implementación, desarrollo y ejecución de actos relevantes relacionados con los planes y programas del Gobierno Federal, fueran acordes a la normativa constitucional y legal, lo cual no sucedió en el presente caso”, asentó.

“Por tanto, la responsabilidad de los citados Delegados Estatales, Subdelegados Regionales y Servidores de la Nación de Programas de Desarrollo del Gobierno Federal, ha quedado demostrada, en virtud de que el nombre del presidente de la República fue incluido en diversos chalecos que formaron parte de la indumentaria utilizada por dichos Servidores de la Nación para llevar a cabo sus funciones como brigadistas a nivel nacional, lo cual constituye propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, pues se promovió el nombre, logros y compromisos del actual presidente de la República, misma que dichos servidores públicos utilizaron para llevar a cabo publicaciones en sus respectivas redes sociales”, puntualizó.

El comunicado oficial

En su comunicado, el Tribunal Electoral federal precisó que en sesión pública, su Sala Especializada no vio responsabilidad del presidente de México, y sólo concluyó que 36 servidores y servidoras públicas realizaron actos de propaganda gubernamental indebida con la entrega de programas de desarrollo.

El pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la entrega de programas sociales por personal de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal constituyó propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, ya que pudo ser identificable el nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de la indumentaria que portaban, así como la mención a logros cumplidos en diversas frases y discursos emitidos durante la entrega.

En la resolución, no se le atribuye responsabilidad alguna al presidente de México, porque no autorizó el uso de su nombre e imagen, ni participó en los hechos denunciados. Tampoco se concretó esa responsabilidad al partido político Morena.

En cuanto a María Luisa Albores González, titular de la Secretaría de Bienestar, y Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal, se concluyó que no son responsables de las infracciones ya que la ejecución de los programas sociales es responsabilidad de las y los titulares de las Delegaciones Estatales.

El PRD denunció a López Obrador, a María Luisa Albores González; a Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal; así como al personal de la Secretaría de Bienestar, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Desde el punto de vista del PRD, se implementó una supuesta campaña en la que personal de la Secretaría de Bienestar (delegaciones, subdelegaciones regionales y “servidores de la Nación”) realizaron diversas acciones, tales como el levantamiento de un censo y la distribución de programas sociales, mediante los cuales promocionaron el nombre y logros del presidente de México y el partido político Morena, con el fin de posicionarse política y electoralmente frente a la población e influir en los próximos procesos electorales locales y federales.

Además, para el desarrollo de estas actividades, portaron chalecos, mochilas, gorras y gafetes, y visitaron a la ciudadanía en sus domicilios, con el propósito de registrar a posibles beneficiarios/as y entregar tarjetas bancarias para dichos programas sociales.

Consulta aquí la sentencia completa del TEPJF:

https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0071-2019.pdf

 

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