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15 enero, 2020 Comentarios desactivados en Nuevo intento de censura contra Página 66 Campeche

Nuevo intento de censura contra Página 66

A través de un correo electrónico, presuntamente confidencial, se le pide a este diario electrónico que elimine la publicación que exhibe corrupción del Grupo Altavista -contratado por “Alito” para rentarle cámaras de videovigilancia- en el programa Enciclomedia, para evitar acciones judiciales en su contra.

Por Daniel Sánchez

CAMPECHE, Cam. 15 de enero del 2020.- El Grupo Altavista, propiedad de Ricardo Orrantia Cantú, insistió, a través de un correo electrónico, en solicitar “de manera conciliatoria” a Página 66, que se haga la “eliminación completa del link/enlace” denominado “Malos antecedentes de empresa que contrató “Alito” para videovigilancia”, para evitar acciones judiciales en su contra.

El reclamo, presuntamente confidencial, se hace a nombre de Humberto Herrera Rincón Gallardo, representante de la empresa Marketing y Analítica de Mercados S.A. de C.V., editora del portal digital TMJ, “con la finalidad que se revise el tratamiento de datos de nuestro cliente, desde un punto de vista conciliatorio, para evitar tener que realizar acciones judiciales contra ustedes, con motivo de la información publicada en:

https://www.pagina66.mx/malos-antecedentes-de-empresa-que-contrato-alito-para-videovigilancia/

“Habida en cuanta que dicha información, atentan gravemente contra el derecho al honor de mi representando, requiriéndoles fehacientemente para que en lo sucesivo, se proceda a su eliminación y/o modificación”, expresa el mensaje llegado al correo oficial de este diario electrónico.

Esta vez, señala que se ejerce el “derecho de cancelación de los datos personales en internet, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de datos de la Unión Europea (GDPR) y Tribunal de la Unión Europea (jurisprudencia C-131/12, de 13 de mayo del 2014), que establece “el editor de la página web debe dar una respuesta adecuada a los afectados que ejerciten sus derechos de cancelación y oposición al tratamiento de datos, cancelando dicho tratamiento cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado, por carecer las personas afectadas de relevancia pública y no tener interés histórico la vinculación de la información con los datos personales”.

También cita “el Reglamento General de Protección de Datos en la Unión Europea (en adelante “GDPR”) y el Decreto Legislativo del 10 de agosto de 2018, n. 101 Disposiciones para la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general sobre protección de datos). En particular, “el derecho a no permanecer expuesto de manera indeterminada y a daños adicionales que la publicación repetida de una noticia puede causar contra el honor y la reputación”.

Afirma que “en consecuencia, el derecho de protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de exhibir los datos personales deban adoptar una de las medidas tecnológicas, siguientes: La eliminación completa del link/enlace facilitado:

https://www.pagina66.mx/malos-antecedentes-de-empresa-que-contrato-alito-para-videovigilancia/

“La utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex. Para que la página web, concretamente el link/enlace facilitado anteriormente, no pueda ser indexada por los buscadores de internet (Google, Yahoo, Bing u otros)”, agrega.

“Eliminación completa del nombre y apellidos de “”Ricardo Orrantia”, “Grupo Altavista””. De esta manera, simplemente se evitaría la divulgación permanente y dañina de esta información”, apunta.

El correo electrónico está firmado por “Compliance Department. Urgent Reporting Division. [email protected]”, y advierte finalmente que “esta es una solicitud confidencial, distribuir o divulgar la presente solicitud puede ser castigado por delitos civiles y penales con condenas de prisión”.

 

La denuncia de Artículo 19

Página 66 publicó el cuatro de abril del 2019 que en su Informe Anual 2018: Ante el silencio, ni borrón, ni cuenta nueva, la organización Artículo 19 retomó como ejemplo el intento de censura del Grupo Altavista a Página 66 por publicar la nota “Malos antecedentes de empresa que contrató “Alito” para videovigilancia”, a través del mecanismo de “notificación y retirada”.

En un apartado denominado “Abuso de la protección a la propiedad intelectual como herramienta para censurar”, la agrupación civil manifestó que “el 19 de enero de 2018, el portal del medio de comunicación Página 66 difundió la nota “Malos antecedentes de empresa que contrató ‘Alito’ para videovigilancia”.

“El reportaje aporta información sobre la firma de un contrato del gobierno de Campeche con la empresa Interconecta —filial del Grupo Altavista— para la provisión de servicios de videovigilancia (65). La nota hace referencia a los antecedentes de defraudación fiscal de la empresa, según datos de la Auditoría Superior de la Federación”, expresó.

“En agosto de 2018, Página 66 comenzó a recibir mensajes en su portal de Facebook de presuntos representantes de Grupo Altavista, que le exigían eliminar la nota de su portal, bajo justificaciones de protección a su marca; de lo contrario, emprenderían acciones legales en su contra (66)”, indicó.

“Tras el rechazo de eliminar la nota, Grupo Altavista activó un mecanismo de remoción de contenidos conocido como “notificación y retirada” (67). Grupo Altavista acudió a Digital Ocean, proveedor de servicio de alojamiento del sitio web (68) de Página 66, ubicado en Estados Unidos, y alegó el “uso indebido” de su marca registrada por parte de Página 66”, agregó.

Artículo 19 manifestó que “como respuesta, Digital Ocean contactó al medio y le exigió eliminar la nota en un plazo de tres días o el acceso a su portal le sería inhabilitado. La inhabilitación del acceso a la nota de Página 66 hubiera sido irreversible para el flujo informativo de interés público”.

“Tras un proceso acompañado por Artículo 19, la nota continúa disponible en el portal. Sin embargo, aún existe la posibilidad de que ésta sea eventualmente retirada y que, además, Grupo Altavista recurra a interponer una demanda al medio por una supuesta vulneración a su propiedad intelectual”, expuso.

Al respecto, señaló que “la propiedad intelectual puede entenderse como un conjunto de derechos que son reconocidos en favor de creadores de cierto contenido. Para su protección se utilizan recursos (entre los principales) como el derecho de autor, las marcas y las patentes. Mientras que el reconocimiento y la protección a la propiedad intelectual contribuye a la generación de incentivos para que las personas innoven en distintos ámbitos, en muchas ocasiones este derecho ha sido utilizado para causar efectos nocivos, como recurso para silenciar voces informativas (69) críticas o disidentes. Tal es el caso de Página 66”.

La organización civil aseguró que identifica “qué regulaciones y mecanismos encaminados a la protección de derechos asociados a la propiedad intelectual se han utilizado cada vez más para desalentar la creatividad y reprimir la libre expresión y el libre intercambio de información e ideas, con el fin de proteger los intereses exclusivos de propiedad, obviando el hecho de que el libre flujo de información es fundamental no sólo para el acceso al conocimiento, al desarrollo y a la cultura (70), sino también para la consolidación y el funcionamiento de una auténtica democracia”.

“Lo anterior es de especial relevancia dado el acelerado desarrollo de protección a la propiedad intelectual en México, especialmente el derecho de autor, que en 2018 se perfiló en diversas disposiciones restrictivas de carácter legislativo y comercial que, invariablemente, tendrán impacto en la manera en que la protección a la propiedad intelectual se utiliza de manera abusiva para restringir contenidos en internet”, abundó.

“Por un lado, se reformó la legislación especial en materia de derechos de autor y, por el otro, se firmó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá”, advirtió.

Más información en:

https://www.pagina66.mx/expone-articulo-19-intento-de-censura-a-pagina-66/

https://www.pagina66.mx/alito-beneficia-con-otro-contrato-a-grupo-altavista/

https://www.pagina66.mx/malos-antecedentes-de-empresa-que-contrato-alito-para-videovigilancia/

https://www.pagina66.mx/alito-tambien-renta-las-camaras-de-videovigilancia/

 

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