La ASF detectó en 2018 que PEP pagó en demasía por tiempo de espera de barco de construcción y un informe de integridad de otra tubería, así como por mal cálculo en la propuesta económica del contrato para la reparación del oleogasoducto entre Tsimín-A y May-A.
Por Daniel Sánchez
CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 14 de noviembre del 2019.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) determinó que Pemex Exploración y Producción (PEP) tiene pendientes por aclarar 82 millones 847 mil 600 pesos del contrato para la reparación de fugas en el oleogasoducto de 24 pulgadas de la plataforma Tsimin-A hacia la May-A, en la Sonda de Campeche, realizado en 2018.
El organismo fiscalizador federal hizo auditoría de cumplimiento a inversiones físicas y obtuvo seis resultados, que generaron tres Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y cuatro Pliegos de Observaciones, por pago en demasía de tiempo de espera de barco de construcción y concepto ajeno al contrato, así como por mal cálculo en propuesta económica.
El objetivo de la revisión fue “fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, adjudicaron, ejecutaron, pagaron y finiquitaron conforme a la legislación y normativa aplicables”.
De acuerdo con el Informe individual, correspondiente a la Cuenta Pública del 2018, el universo seleccionado y la muestra auditada fue de 223 millones 697 mil 100 pesos.
La ASF destacó que se emitió la primera Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que “la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no elaboraron, ni ejecutaron un adecuado programa de mantenimiento de la infraestructura del oleogasoducto de 24 pulgadas de la plataforma Tsimín-A hacia la plataforma May-A, por lo que no cumplió el Plan de Implantación del Sistema de Confiabilidad Operativa y del Sistema de Seguridad y Protección Ambiental”.
“La falta de mantenimiento derivó en la necesidad de contratar la reparación de fugas por 186 millones 238 mil 257.49 pesos, en incumplimiento artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción XII, del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción; artículos 4 y 7, fracciones I y VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción”, expresó.
La segunda Promoción de Responsabilidad fue para que “la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, incluyeron, ejecutaron y pagaron el concepto número 2 “Reporte de integridad del ducto clave 263…”, sin que forme parte del objeto e integridad del contrato número 640837805, ni del anexo DT1 del convenio privado para la ejecución de los trabajos relativos a la reparación de fugas en el oleogasoducto”.
“No obstante estar comprobado, no cuenta con la justificación de la necesidad de su ejecución, ni el requerimiento para dicha actividad, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134, párrafo primero; artículos 11, fracción I, y 14, fracción V de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, cláusulas 2 y 4 del contrato de obra pública a precio mixto número 640837805 y cláusula tercera del convenio privado para la ejecución de los trabajos del anexo DT1”, agregó.
El primer Pliego de Observaciones fue porque “se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por concepto de la inclusión, ejecución y pago del concepto número 2 “Reporte de integridad del ducto clave 263, incluye corrida de diablo, de 36 pulgadas de diámetro por 56 kilómetros de la plataforma enlace Litoral-A a la plataforma enlace Pol-A, con equipo instrumentado de alta resolución”, por un monto de 69 millones 341 mil 7.51 pesos, que no forma parte del objeto e integridad del contrato número 640837805, ni del anexo DT1 del convenio privado para la ejecución de los trabajos relativos a la reparación de fugas en el oleogasoducto de 24 pulgadas de la plataforma Tsimín-A hacía la plataforma May-A”.
“No obstante estar comprobado, lo cierto es que no cuenta con la justificación de la necesidad de su ejecución, con información que acredite requerimiento de dicha actividad, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134, párrafo primero y Artículos 11, fracción I, y 14, fracción V, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias; cláusulas segunda y cuarta del contrato de obra pública a precio mixto núm. 640837805, y cláusula tercera del convenio privado para la ejecución de los trabajos del anexo DT1”, detalló.
La tercera Promoción de Responsabilidad fue para que “la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, desde el inicio de la obra relativa a la reparación de fugas en el oleogasoducto, no contaban con la libranza del ducto de 36 pulgadas de diámetro de la plataforma Tsimín-A hacia la plataforma May-A, en la Sonda de Campeche, ni con el estudio que presentaban las válvulas, lo que impactó en el programa de ejecución de los trabajos y originó la formalización del convenio modificatorio para la ejecución de los trabajos”.
En este punto, se incumplió “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134, párrafo primero; Clausulas 17.1 y 17.2 del contrato de obra pública a precio mixto núm. 640837805; Apartados Vlll.2.2, Vlll.2.5, Vlll.2.6 de los Lineamientos Generales de Procura y Abastecimiento de Pemex y del apartado 9.1.1.3, Disponibilidad de las instalaciones, del anexo B del contrato de obra pública a precio mixto y tiempo determinado núm. 640837805; artículos 4 y 7, fracciones I y VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción”.
El segundo Pliego de Observaciones fue porque “se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1.00 peso, por el incumplimiento de las actividades de inspección del fondo marino en la zona que se habría de intervenir, la toma de video y asegurar la calidad del dragado mediante buceo, que se incluían en los trabajos de reparación, mediante la envolvente metálica de cavidad anular y sistema de sellos para servicio amargo en la especialidad de ductos marinos, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134, párrafo primero y Apartados 7.1.2.11, Buceo de inspección marina, del Anexo “B”, Especificaciones generales; y A1.1, número 6, y A1.4 número 10, del Anexo B-1, Especificaciones particulares, del contrato de obra pública a precio mixto núm. 640837805”.
El tercer Pliego de Observaciones fue por “un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de tres millones 26 mil 467.36 pesos, por el pago indebido de 1.29 días en el concepto número 3, “Tarifa de tiempo de espera de embarcación de construcción por malos tiempos, interferencias o actos de PEP, que incluye embarcaciones de apoyo”, que no fueron validados por la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Marina, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134, párrafo primero; Cláusula 23 del contrato de obra pública a precio mixto núm. 640837805; y el alcance 1.1, tarifa de tiempo de espera de embarcación de construcción por condiciones climatológicas adversas, interferencias o acto de PEP”.
El cuarto Pliego de Observaciones fue por “un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 10 millones 480 mil 124.38 pesos, por la diferencia entre la propuesta económica presentada por la contratista adjudicada y la calculada por la ASF, ya que no incluyó en las bases de licitación número PEP-CAN-O-GCSEYP-00047485-17-1 las condiciones a que se sujetarían el análisis y el cálculo del factor de financiamiento de la propuesta económica y anunciar que las contratistas participantes debían proponer su financiamiento, por lo que no se aseguró la obtención de las mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134, párrafo primero; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Articulo 66, fracción III”.
Consulta aquí el informe completo de la ASF: